Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 046140/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 46140/2018 CERBASI, N.K. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2019.- MD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 36, la Sr. Jueza de primera instancia, atento el vencimiento del plazo para contestar la demanda y toda vez que el demandado –debidamente notificado– no había comparecido, declaró su rebeldía en autos y, consecuentemente, dispuso la notificación de ello mediante oficio (confr. arts. 59 del C.P.C.C.N.).

  2. Que contra tal decisión, a fs. 57/58 el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad–Policía Federal Argentina) planteó revocatoria con apelación en subsidio.

    Se agravió de lo decidido por entender que se han afectado preceptos constitucionales.

    Señaló que el oficio comunicando el traslado de la demanda nunca tuvo ingreso en la Policía Federal Argentina (en adelante P.F.A.).

    En tal sentido, sostuvo que no resulta procedente entender que ha vencido el plazo para contestar la demanda, toda vez que tal temperamento vulneraría lo normado por el art. 9º de la ley 25.344.

    Ello así, entendió que el plazo para contestar la demanda debía computarse desde el 3 de julio de 2019 (fecha en la que se notificó de la declaración de rebeldía), por ser esa la fecha en que el Servicio Jurídico de la P.F.A. tomó conocimiento efectivo de ello; a lo que añade que el Ministerio ha delegado al Servicio Jurídico de la Policía la facultad de representar los intereses del Estado en juicio.

  3. Que corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó a fs.

    62/63, solicitando su rechazo in limine, en el entendimiento de que en autos se encuentra debidamente diligenciado el traslado de la demanda por ante el Ministerio de Seguridad con fecha 29/10/2018.

  4. Que a fs. 64 la Jueza a quo resolvió desestimar el primero de los recursos y conceder el segundo.

  5. Que el artículo 9º de la ley 25.344 establece que: “[a]dmitido el curso de la acción… [e]l traslado se efectuará por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente”.

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32036496#246202009#20191004111921974 Además, prevé que: “[c]uando la notificación se cursara a Ministerio o Secretaría de la Presidencia diversa al que legalmente corresponde, los plazos de...

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