Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Febrero de 2022, expediente COM 034018/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 34018 / 2019

CERAMICA JUAN STEFANI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL

INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA LE PIDE

LA QUIEBRA RODRIGUEZ, HECTOR JOSE

Buenos Aires, 21 de febrero de 2022.-

Y VISTOS:

En atención a que la nueva ley estipendaria no contiene ninguna previsión especial relativa al proceso de pedido de quiebra que concluyó sin decretarse, considérase que cabe continuar aplicando analógicamente la doctrina fijada por este Tribunal en el fallo plenario "Flota Mercante del Estado de la República del Paraguay c/ S.A.C.

  1. Maderera" del 31/8/56 y, asimismo, lo dispuesto por los arts. 16 –incs. b) y ss.- y 21 de la Ley 27.423.

Sentado ello, conforme el monto comprometido en el presente pedido de quiebra, y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en ciento sesenta y cinco mil pesos –equivalentes a 42,72

UMA, conforme el valor vigente a la fecha de regulación en primera instancia- los honorarios regulados el 15.04.21 a favor del doctor J.A.G. y, por otro lado, se confirman en ciento quince mil quinientos pesos –equivalentes a 27,81

UMA, conforme el valor vigente a la fecha de regulación en primera instancia- los estipendios establecidos el 26.04.21 a favor del doctor D.F.M..

Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.

Oportunamente devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase Fecha de firma: 21/02/2022

Alta en sistema: 22/02/2022

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

saber a las partes que la publicidad de...

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