Cepo cambiario: más libertades cercenadas

Las fuertes restricciones impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el mercado cambiario no sólo están provocando innumerables trastornos a ciudadanos y empresas. También están violentando elementales derechos constitucionales -entre ellos el de usar y disponer de la propiedad, el de comerciar y hasta el de salir del país-, al tiempo que han incrementado la inseguridad jurídica y la desconfianza de los inversores.Los argentinos tenemos una larga experiencia en materia de regulaciones de las operaciones con moneda extranjera y de intervenciones en el mercado de cambios. A lo largo de nuestra historia podemos encontrar innumerables ejemplos de medidas intervencionistas cuyos resultados en el mediano plazo siempre fueron nefastos.Llama la atención que desde el gobierno nacional se alienten nuevas medidas de ese tipo sin reparar en los fracasos que, para la sociedad argentina, significaron experiencias similares en otras épocas. Pero mucho más sorprende e indigna que las últimas decisiones por las cuales se restringe la compra de moneda extranjera violen el principio de legalidad, por cuanto se sustentan en resoluciones de un organismo, como la AFIP, que carece de facultades para regular el mercado cambiario.Los funcionarios del Gobierno no pueden desconocer alegremente que el ejercicio de los derechos constitucionales únicamente puede ser reglamentado por medio de leyes. Por lo tanto, los límites en el ejercicio de cualquier derecho, que por cierto nunca es absoluto, sólo pueden ser determinados mediante una norma sancionada por el Congreso de la Nación.No hay ninguna ley en la que pueda sustentarse el abuso de poder por parte de la AFIP al que asistimos hoy, que deriva de la virtual prohibición de realizar operaciones con moneda extranjera a personas físicas y jurídicas. Tampoco se conoce decreto alguno que avale semejante intervención de un organismo que debe velar por el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la población, pero que de ningún modo puede imponer un cepo en materia cambiaria.En buena síntesis, existe un tan evidente como grave desvío de poder por parte de la AFIP, dado que bajo el pretexto del control de la evasión impositiva está prohibiendo a particulares y sociedades la compra de moneda extranjera. Esta prohibición se está produciendo incluso sin que quede demostrado incumplimiento fiscal alguno por parte de los afectados.El artículo 19 de la Constitución Nacional determina que ningún habitante de la...

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