Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 066133/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala “F” – Expte. n° 66133/2016 CEPIN, TORIBIO VICTORIA c/ HOMBRE,
M.M. s/EJECUCION DE ACUERDO – MEDIACION Buenos Aires, de agosto de 2019. Fs. 103 VISTOS Y CONSIDERANDO:
Apeló la parte ejecutante el pronunciamiento de fs. 81/83, por
medio del cual se declaró la invalidez del convenio de mediación cuya ejecución
se persigue en este proceso y se decretó la nulidad de todo lo actuado en
consecuencia. El memorial se encuentra agregado a fs. 89/91, el que fue
contestado a fs. 93/95.
Conforme surge de las constancias de la causa el Sr. Hugo Fabián
Hombre López planteó la nulidad de la presente ejecución por considerar que fue
promovida en base a documentos apócrifos entre los que destaca el boleto de
compraventa, el acta de mediación y el acta de entrega de posesión. Puntualmente
y en su carácter de heredero declarado en la sucesión de J.M.M. y/o
M.M.H. –causa n° 20.164/2014, refiere que éste falleció el 14 de
septiembre de 2013 por lo que no pudo haber suscripto el instrumento que se
pretende ejecutar de fecha 19/08/2016, ni haber otorgado poder para ello.
Se queja la actora por entender que el planteo de su contrario fue
admitido no obstante haber incumplido los requisitos previstos por los arts. 170 y
172 del Código Procesal. Añade que debió deducirse un proceso de redargución
de falsedad y hace hincapié en que no existe coincidencia entre el sujeto ejecutado
M.M.H. con DNI 93.407.065 y el Sr. J.M.M. cuya
acta de defunción no informa número de documento alguno.
De las constancias de la prueba instrumental ofrecida, surge que
con fecha 14 de septiembre de 2013 se produjo la defunción de J.M.
M., domiciliado en Directorio 691 de esta ciudad (confr. fs. 1 de los autos
M., J.M. s/ Sucesión
, N° 20.164/2014). De la partida de nacimiento
Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28910669#240748738#20190822134111946 agregada a fs. 17 del referido sucesorio, se desprende que M.M.H.
era hijo de Carmen Hombre y de L.M. y que había nacido en España el
19/07/1966.
Del presente proceso de ejecución se desprende que el bien objeto
del acuerdo de mediación resulta coincidente con el domicilio del causante
consignado en la partida de defunción y con los bienes denunciados en el acervo
hereditario (confr. fs.2, 6 y 7 de esta causa y fs. 1 y 14 del sucesorio n°
20.164/2014...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba