Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 066133/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala “F” – Expte. n° 66133/2016 CEPIN, TORIBIO VICTORIA c/ HOMBRE,

M.M. s/EJECUCION DE ACUERDO – MEDIACION Buenos Aires, de agosto de 2019. Fs. 103 VISTOS Y CONSIDERANDO:

Apeló la parte ejecutante el pronunciamiento de fs. 81/83, por

medio del cual se declaró la invalidez del convenio de mediación cuya ejecución

se persigue en este proceso y se decretó la nulidad de todo lo actuado en

consecuencia. El memorial se encuentra agregado a fs. 89/91, el que fue

contestado a fs. 93/95.

Conforme surge de las constancias de la causa el Sr. Hugo Fabián

Hombre López planteó la nulidad de la presente ejecución por considerar que fue

promovida en base a documentos apócrifos entre los que destaca el boleto de

compraventa, el acta de mediación y el acta de entrega de posesión. Puntualmente

y en su carácter de heredero declarado en la sucesión de J.M.M. y/o

M.M.H. –causa n° 20.164/2014, refiere que éste falleció el 14 de

septiembre de 2013 por lo que no pudo haber suscripto el instrumento que se

pretende ejecutar de fecha 19/08/2016, ni haber otorgado poder para ello.

Se queja la actora por entender que el planteo de su contrario fue

admitido no obstante haber incumplido los requisitos previstos por los arts. 170 y

172 del Código Procesal. Añade que debió deducirse un proceso de redargución

de falsedad y hace hincapié en que no existe coincidencia entre el sujeto ejecutado

M.M.H. con DNI 93.407.065 y el Sr. J.M.M. cuya

acta de defunción no informa número de documento alguno.

De las constancias de la prueba instrumental ofrecida, surge que

con fecha 14 de septiembre de 2013 se produjo la defunción de J.M.

M., domiciliado en Directorio 691 de esta ciudad (confr. fs. 1 de los autos

M., J.M. s/ Sucesión

, N° 20.164/2014). De la partida de nacimiento

Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28910669#240748738#20190822134111946 agregada a fs. 17 del referido sucesorio, se desprende que M.M.H.

era hijo de Carmen Hombre y de L.M. y que había nacido en España el

19/07/1966.

Del presente proceso de ejecución se desprende que el bien objeto

del acuerdo de mediación resulta coincidente con el domicilio del causante

consignado en la partida de defunción y con los bienes denunciados en el acervo

hereditario (confr. fs.2, 6 y 7 de esta causa y fs. 1 y 14 del sucesorio n°

20.164/2014...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR