Sentencia nº AyS 1991 III, 87 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto de 1991, expediente B 51899

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Vivanco - Mercader - Laborde - Negri
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., V., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.899, “C., R.A. y otros contra Municipalidad de Necochea sobre Diferencias salariales y liquidación de horas extra. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.R.A.C., J.C.F., E.P.V., C.U.L.; P.O.M.; N.G.L.; N.R.; A.R.K.; O.O.L., D.M.U.; C.A.J.; A.R.A.; O.E.G.; E.A.F.; A.F.A.; H.A.L.; N.R.M.R.; J.C.M.L.; R.D.R.; R.R.; R.E.S.; O.D.G.; J.D.I.; N.R.A.; C.A.V., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Necochea procurando la anulación del decreto 408 del 22II88 que rechazó el reclamo tendiente a que se les abonen las sumas pertinentes por diferencias salariales y liquidación de horas extras y el 737 del 7IV88, que no hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto contra el primero de los mencionados decretos.

Piden se les reconozcan las sumas adeudadas por el período correspondiente al 1VII84 hasta el 1VII86, con actualización, intereses y costas.

Sostienen que en fecha 10VIII84 el Concejo Deliberante de Necochea dictó la Ordenanza 240 con efectos retroactivos al 1VII84, que dispuso en su artículo 1ro. un aumento fijo de salarios de $a. 4000, con más un aumento del 12 % sobre el otorgado llamado de recomposición salarial, que provocó un desajuste en los salarios de los actores al aplicarse por igual a todos los trabajadores municipales sobre las sumas resultantes de la aplicación de los incrementos fijos, abonados por igual no obstante los diferentes regímenes horarios.

Afirman que la imputación dispuesta por la Municipalidad originó un deterioro en el valor de los salarios del personal con 40, 42 y 48 horas semanales de trabajo respecto del que cumplía 30 horas semanales, afectándose de tal manera el beneficio por antigüedad y la liquidación de horas extra, cuando éstos resultan proporcionales al sueldo.

Luego de interpretar la normativa provincial, argumenta que la Ordenanza 240/ 84 no establece suma imputada a ninguna asignación especial sino que fija normas de aplicación general, con aumentos incorporados en forma global al salario nominal, entendiendo que dicho aumento se aplicará al conjunto de remuneraciones que...

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