Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Junio de 2015, expediente B 71018

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de junio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., Hitters, G., de L., K., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 71.018, "C.R.H. contra C.D. de M.. Conflicto art. 196 de la Constitución de la Provincia".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor R.H.C., por la vía del conflicto interno municipal que reglan los arts. 261 a 264 del decreto ley 6769/1958 (L.O.M.), impugna el acto del Concejo Deliberante de M. mediante el cual se dispuso su destitución en el cargo de concejal (mandato 2009-2013).

    Alega la irregularidad del procedimiento llevado a cabo por el Departamento Deliberativo y plantea diversas objeciones.

    En primer lugar, cuestiona la competencia del citado órgano para juzgar hechos previos a su asunción como concejal, señalando que tal obrar implicaría una sustitución de la voluntad popular por parte del órgano político.

    Puntualiza, además, que ha sido víctima de una persecución política orquestada con el fin de eliminar a los sectores de la oposición política como el que pertenecía, y que tal práctica tiene dos antecedentes en aquel municipio.

    Dice que al tiempo de asumir como electo local, en ocasión de la audiencia preparatoria del Concejo, efectuada con arreglo al art. 18 del decreto ley 6769/1958, con múltiples reformas, norma orgánica de las municipalidades (en adelante, L.O.M.), no se formuló ningún tipo de oposición, aprobándose su incorporación.

    Afirma que el Concejo municipal se ha extralimitado en sus funciones, en cuanto ordenó llevar adelante una investigación sobre imputaciones a hechos anteriores tanto a la emisión del propio diploma habilitante como del acta de asunción.

    En otro aspecto, cuestiona el procedimiento realizado en el Concejo por considerarlo contrario al principio de imparcialidad del juzgador, dado que los concejales que conformaban la comisión investigadora habían hecho reiteradas manifestaciones públicas agraviantes hacia su persona.

    Puntualiza que su descargo ante la comisión investigadora fue mal denegado por extemporáneo, al acudirse a un erróneo cómputo de los plazos, contrario a la normativa aplicable.

    En otro orden de ideas, denuncia que se le impidió el control de la prueba producida, desde que en ningún momento se le ha corrido traslado de la producción de dichas medidas, haciendo particular referencia a la declaración de testigos.

    Paralelamente indica que la obtención del informe del Banco Provincia, que califica de ilegítima, viola el secreto bancario y fue manipulada, según aduce, a los fines de acreditar los hechos que fundamentaron su destitución.

    Solicita una revisión respecto a la razonabilidad de la medida, pues según aduce a la luz de las pruebas colectadas la destitución resulta exagerada.

    A continuación hace un análisis y crítica de las imputaciones que le fueron formuladas, ofrece prueba, solicita que oportunamente se haga lugar a la demanda dejando sin efecto la destitución decretada y ordenando su reincorporación definitiva al cargo de Concejal para el período 2009-2013 que ostentaba.

  2. La Presidencia de esta Corte requirió al Concejo Deliberante del Partido de M. los antecedentes vinculados con la sesión especial celebrada el día 15 de junio de 2010, en donde se dispuso la destitución del concejal C. (fs. 30).

  3. A fs. 34/40, el Tribunal hizo lugar a la medida cautelar peticionada ordenando la reincorporación en el cargo de Concejal al señor R.H.C..

  4. Por su parte, el Concejo Deliberante de M. contestó a fs. 49/56 la presentación efectuada por C. solicitando que se resuelva su rechazo y se confirme la decisión de destitución adoptada.

    Ello por cuanto, a su entender, las faltas en las que incurrió el nombrado constituyeron infracciones graves que razonablemente justificaban la decisión de apartarlo del cuerpo, como así también, que el procedimiento llevado a cabo en el ámbito del Departamento Deliberativo se adecuó a las normas establecidas en la L.O.M.

  5. Luego de producida la prueba ofrecida por las partes, la señora Procuradora General de esta Suprema Corte dictaminó aconsejando hacer lugar al conflicto denunciado declarando la violación de la Constitución y las normas que rigen el procedimiento de destitución de concejales y anulando el acto impugnado y todos aquéllos que de él deriven.

  6. En este estado el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la presentación por la que se promueve el conflicto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  7. Como es sabido, las decisiones del C.D. susceptibles de ser revisadas por la vía del proceso especial previsto en el artículo 196 de la Constitución provincial son, básicamente, aquéllas por las que se dispone la suspensión preventiva o la destitución del Intendente municipal o de cualquier concejal (arts. 263 bis, L.O.M.; doct. causas B. 54.451, "S." y B. 54.450, "Zakhem", ambas res. del 9-VI-1992; B. 55.600, "L.", res. del 15-II-1994; B. 58.988, "R.", res. del 21-IV-1998; B. 63.599, "A." y B. 63.564, "D.", ambas res. del 6-II-2002; B. 63.612, "M.", res. del 24-IV-2002; B. 68.087 "Lutteral", sent. de 30-XI-2005; B. 69.288, "F.", sent. de 4-VI-2008; B. 70.973, "Coronel", sent. de 7-XII-2011, entre muchas otras).

    En la situación de autos, por más que el mandato electivo del señor C. ha expirado subsiste un interés del reclamante en obtener un pronunciamiento sobre su destitución, tal como se desprende del contenido de las presentaciones efectuadas en la causa, al que se añade el interés institucional presente en este conflicto aquí ventilado por su implicación en orden buen funcionamiento del sistema democrático local (doct. Fallos 330:3160 y 331:548).

  8. Sentado ello, corresponde analizar los cuestionamientos efectuados en autos a la luz de las actuaciones administrativas y de...

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