Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Marzo de 2023, expediente FCB 040762/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “CEPEDA, M.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

SEGURIDAD – y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 9 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CEPEDA, MIGUEL ANEL C/ CAJA DE RETIROS JUB.

PENSIONES PFA s/ SUPLEMENTOS FERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD” (Expte. N° FCB 40764/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 09

de septiembre de 2022 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “(…). 1) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por M.A.C. en contra del Estado Nacional –Ministerio de Seguridad y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y en consecuencia, ordenar que el “Suplemento por Zona” y el “Suplemento por Función Policial Operativa” creados por el Decreto N°

380/17 y su actualización Decreto N° 463/17, sean incorporados a su haber mensual de retiro del actor y liquidados como remunerativos y bonificables, con una retroactividad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 380/17. A las diferencias mandadas a pagar se le deberá

aplicar el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA “Moncaraz, P.E. c/

UNC s/ recurso directo” (Expte. Nº 27171/2013 del 01/03/16) desde que son debidas y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas del proceso a la accionada atento el resultado obtenido en el presente decisorio (Conf. art. 68 del CPCCN). Diferir la regulación de honorarios de la representación jurídica de la parte actora para la oportunidad en que se cuente con base económica firme a tales fines. No regular honorarios a Fecha de firma: 09/03/2023

Alta en sistema: 13/03/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “CEPEDA, M.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

SEGURIDAD – y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

la representación jurídica de la demandada por no corresponder. Fijar la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada conforme al régimen de costas impuesto en el presente decisorio; como así también, el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (conf.

art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404). (…)”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 09 de septiembre de 2022 por el señor Juez Federal Nº

    2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “(…). 1) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por M.A.C. en contra del Estado Nacional –

    Ministerio de Seguridad y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y en consecuencia, ordenar que el “Suplemento por Zona” y el “Suplemento por Función Policial Operativa” creados por el Decreto N° 380/17 y su actualización Decreto N° 463/17, sean incorporados a su haber mensual de retiro del actor y liquidados como remunerativos y bonificables, con una retroactividad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 380/17. A las diferencias mandadas a pagar se le deberá aplicar el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA “Moncaraz, P.E. c/ UNC s/ recurso directo” (Expte.

    27171/2013 del 01/03/16) desde que son debidas y hasta su efectivo Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CEPEDA, M.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

    SEGURIDAD – y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    pago. 3) Imponer las costas del proceso a la accionada atento el resultado obtenido en el presente decisorio (Conf. art. 68 del CPCCN).

    Diferir la regulación de honorarios de la representación jurídica de la parte actora para la oportunidad en que se cuente con base económica firme a tales fines. No regular honorarios a la representación jurídica de la demandada por no corresponder. Fijar la tasa de justicia en un 3%

    del monto del juicio, debiendo ser abonada conforme al régimen de costas impuesto en el presente decisorio; como así también, el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404). (…)”.-

  2. En primer término expresa agravios la parte demandada. Se agravia por cuanto la sentencia recaída en autos resulta arbitraria e infundada. La parte actora no ha demostrado en autos el supuesto carácter general de los suplementos solicitados. Agrega que en el marco de la "emergencia de seguridad pública" se dispuso la creación de 29 agencias especiales de la Policía Federal en todo el país para combatir delitos complejos, pasando a tener la mencionada institución un nuevo rol al que tuvo desde su creación hasta el presente.

    Las nuevas funciones de la Policía Federal, se dan en el marco de la transferencia de facultades en materias no federales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se cristalizaron, en el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 5/01/2016. Ello, trajo aparejado como consecuencia, la transferencia de un alto porcentaje de su personal, e implicó un despliegue de una gran cantidad de efectivos, a lo largo del Territorio Nacional. Esta circunstancia hizo necesario que se lleve a cabo, una adecuación de los suplementos y compensaciones que percibían los agentes policiales. Así

    se crearon por medio de la mentada norma distintos suplementos que Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CEPEDA, M.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

    SEGURIDAD – y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    regulan diferentes situaciones de carácter particular a saber: Por “Zona”

    ( artículo 5º) el que se fija conforme al destino encomendado de acuerdo a ocho regiones establecidas, por “Función Técnica de Apoyo” (artículo 7º) , que tiene por fin recompensar al personal que cumpla tareas de soporte y auxilio a la función operativa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en dependencias de la Provincia de Buenos Aires en un radio de ochenta kilómetros, por “Función Policial Operativa” ( artículo 6º ) que premia la actividad esencial del personal policial vinculada en forma directa con la investigación, prevención y combate del delito. Paralelamente, se procedió a la creación de un “Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.)” (artículo 2º) que comprende agentes con especialización técnica y adiestramiento para prevenir y combatir los delitos federales complejos, previéndose un suplemento particular por “Alta Dedicación Operativa” (artículo 4º) para dicho personal.

    Agrega que los suplementos reclamados en autos, fueron previstos, con carácter particular, remunerativo y no bonificable, en favor del personal que se desempeña en actividad en Policía Federal Argentina conforme los importes que para las distintas jerarquías. El personal dejará de percibir el referido beneficio cuando se le asignen tareas distintas a las enunciadas en este artículo o se modifique su situación de revista, por su aplicación y adecuación al caso que demuestra que el personal retirado, jubilado o pensionado de P.F.A.,

    no puede acceder, bajo ningún concepto al cobro del suplemento creado por el Decreto N° 380/2017, habida cuenta que no ha sido instituido para ser abonado al personal que revista en situación de retirado o pasividad,

    como resulta la situación de la actora. Destaca que los suplementos reclamados en autos resultan de carácter particular -no sólo porque así lo dice- sino por tratarse de asignaciones que sólo están previstas para un Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CEPEDA, M.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

    SEGURIDAD – y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    número determinado o grupo de personal en actividad de igual grado, en razón de las exigencias a las que se ven sometidos, no integran el haber de retiro. En síntesis, los suplementos resultan de carácter particular, no salarial, no bonificable, instituido en...

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