Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Octubre de 2022, expediente CIV 014043/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

14043/2018

CEPEDA, MARIO ORLANDO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución del 14.07.2022

    -ver aquí-, el Sr. Juez de primera instancia ordenó la transferencia a favor de la cónyuge supérstite de los fondos provenientes del juicio de reajuste de haberes del causante. Ello, con fundamento en lo decidido por resolución firme del 10.5.2021 -ver aquí- dictada en el marco del citado expediente del fuero de la seguridad social y de conformidad con lo prescripto por los arts. 17 -incisos a) y c)- y 20, de la ley 14.370.

    Contra lo así dispuesto, se alzan los coherederos P., C. y M.C. -ver aquí-, quienes fundaron su recurso en el mismo escrito, cuyo traslado fue contestado por la contraria el 7.8.2022 -ver aquí-.

    Afirman los recurrentes que la resolución apelada les causa gravamen porque ordena la transferencia de fondos a uno de los coherederos en desmedro de los restantes que son hijos del causante y en base a resoluciones dictadas en otro expediente.

    Sostienen que se ha efectuado una interpretación errónea del art. 20 de la ley 14.370, pues establece que las acreencias Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    impagas sólo podrán hacerse efectivas "a los causahabientes" del beneficiario.

  2. En primer lugar, con relación al pedido de deserción del recurso solicitado por cónyuge supérstite, se recuerda que, en la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

    Tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, delimitando restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Teniendo en cuenta ello, no se admitirá

    el pedido formulado por la cónyuge supérstite,

    dado que el memorial de agravios de los recurrentes satisface -aunque mínimamente- las exigencias del art. 265 del Código Procesal.

  3. Sentado ello, el cuestionado art.20

    de la ley 14.370 establece que: “El importe de los haberes de las prestaciones que quedaran impagos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR