Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Agosto de 2017, expediente FMZ 041088511/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41088511/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 41088511/2012/CA1, caratulados: “CEPEDA, L.R. Y OTROS c/

GEN. NAC- MIN. DE JUST., SEG. Y DERE. HUM.- EST. NAC. s/

ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 110, contra la resolución de fs. 101/107 vta., por la que se resuelve: “1°) OMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto al planteo de prescripción efectuado por la demandada el punto VII) del escrito obrante a fs. 65/70, ello en base a los motivos expuestos en el considerando. 2º) HACER LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por la Dra. M.H., en representación de los accionantes: L.R.C., L.E. Nº 6.761.842; M.L.B., D.N.

  1. Nº 13.234.126; y L.B.D., L.E. Nº

    1.985.611; y en consecuencia: a) ORDENAR a la demandada Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y D.D.H.H. – Gendarmería Nacional –, que disponga lo pertinente para que proceda a la correcta liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC) de cada una de los actores citados precedentemente, incorporando en su cálculo, la totalidad de los Suplementos Generales, Suplementos Particulares, Compensaciones, A.E. y cualquier otro concepto que componga su remuneración, todo ello de conformidad con lo establecido por los arts. 75, 76 y concordantes de la Ley N° 19.349 (Ley de Gendarmería Nacional) y de acuerdo a las pautas de liquidación establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Autos “SALAS PEDRO A.” del 15/03/2011, complementada con Z.O.A.” del 17/04/2012 e I.C.J.B.” del 04/06/2013.– b) ORDENAR a la Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8988166#184640811#20170810104548599 demandada, el efectivo pago de las diferencias resultantes –por los años no prescriptos– con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago. A los fines de las liquidaciones respectivas, OTORGAR INTERVENCIÓN al Servicio Financiero de Gendarmería Nacional, Ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla conforme lo ordenado en la última parte del dispositivo que antecede. 3º) DECLARAR la INAPLICABILIDAD para este caso concreto, del Art. 1º) del Decreto cuestionado Nro.: 1056/2008, por los motivos expuestos en los considerandos. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida. (Art. 68 del C.P.C.C. N).

    5°) REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES de la Dra.

    M.H. (Representante legal de la parte actora y en el doble carácter) y del Dr. H.L.G., (por la demandada Estado Nacional), en la forma dispuesta en el penúltimo párrafo de los considerandos, debiendo diferirse la determinación numérica para su oportunidad. (Art. 503 C.P.C. y C.N.). REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 101/107 vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  2. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR