Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2005, expediente P 66057

PresidenteGenoud-Negri-Roncoroni-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,N.,R.,de L.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.057, ". ,J.G. y otro. Violación calificada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la entonces Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó -en lo que interesa destacar- aJ.G.C. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de violación doblemente calificada (dos hechos), en concurso real.

La señora Defensora Oficial del procesado interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    Considero que el recurso no puede prosperar, aunque por razones distintas a las aducidas por el señor P. General.

    Afirma la señora Defensora que la sentencia impugnada transgrede el art. 168 de la Constitución de la Provincia en tanto habría omitido resolver la cuestión relativa a la materialidad ilícita con respecto al procesadoC. , pues -dice- al tratarse dicho extremo "sólo se relatan los hechos cumplidos por el o los autores materiales del ilícito" (fs. 385).

    Pero, contrariamente a lo que sostiene la recurrente, la Cámara al recrear la descripción de los hechos en estudio estableció que la víctima, en el interior de un automóvil estacionado ex profeso en un descampado, en gran estado de ebriedad y por ende seminconsciente, "fue obligada a tener relaciones sexuales contra su voluntad, en forma sucesiva, con por lo menos dos de las tres personas del sexo masculino que estaban con ella...", para de seguido agregar que "la consumación de ambos injustos fue posible merced al concurso simultáneo de dos factores: a) el aprovechamiento que los sujetos hicieron del cuadro de obnubilación en que se encontraba la víctima y b) la intimidación necesariamente inherente a la presencia de...

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