Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 29 de Junio de 2015, expediente CIV 040609/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 40.609/ 09 “C.J.F.G. c/ Autopistas del Sol S.A. s/

daños y perjuicios”

Juzgado N° 68 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “C.J.F.G. c/ Autopistas del Sol S.A. s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo del sorteo en estudio, el Dr. D. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 882/ 896, expresando agravios la actora a fs. 959/ 968, la demandada “Autopistas del Sol S.A.” y la citada en garantía “La Meridional Cía. A.. de Seguros S.A.” a fs. 976/ 988 y el tercero citado, J.E.C. y su aseguradora, HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. -hoy QBE Seguros S.A.- en subsidio a fs. 989/

992; siendo contestado únicamente por dicho tercero y su compañía aseguradora a fs. 994 el pertinente traslado conferido.

Antecedentes

J.F.G.C. promovió demanda a raíz del accidente ocurrido el día 18 de diciembre de 2007, a las 7.00 hs.

aproximadamente, sobre la Autopista del Sol, altura P., km. 28.5, en sentido hacia Capital Federal. Sostiene que lo hacía por el carril lento -el derecho- detrás de unos camiones, a velocidad permitida y guardando la distancia reglamentaria. Refiere que a causa de una repentina frenada en cadena que ocurrió delante suyo y a fin de evitar un mal mayor, opto por “tirarse” a la banquina, pero el camión que circulaba delante le obstruía la visión y, por ello, no Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA pudo ver con antelación que la banquina estaba obstruida. Relata que al utilizar dicha vía por razones de emergencia, se encontró con el automóvil detenido, cuyo vértice delantero izquierdo ocupaba directamente la autovía. Que la motocicleta tocó el vértice trasero izquierdo del rodado y él salió despedido a causa del impacto, sufriendo los daños por los que aquí reclama.

Atribuye la responsabilidad a Autopistas del Sol S.A. en el entendimiento que el rodado detenido no fue registrado por las rondas de la autopista, que permitieron que la banquina estuviese obstaculizada por un largo tiempo, al no percatarse de la existencia del vehículo averiado. Agrega que no había cartel ni conos que advirtieran a los conductores la peligrosidad de la obstrucción (fs.15/

29).

La accionada niega en el responde la mecánica relatada. Aduce que el actor circulaba por la autopista sin mantener la distancia mínima reglamentaria con el vehículo que lo precedía y que el accidente no se hubiera producido si se hubiera mantenido ese espacio. Manifiesta que C. circulaba a excesiva velocidad, en forma antirreglamentaria, sin mantener el dominio de la motocicleta y que intentó circular por la banquina que es un lugar por el que se encuentra prohibido transitar. Asimismo, refiere que en el accidente existe evidente responsabilidad del conductor del Ford Fiesta que se encontraba detenido sin las balizas automáticas encendidas, sin balizas triangulares y sin haber dado aviso al personal de Ausol.

P., en consecuencia, el rechazo de la demanda por cuanto entiende que el accidente es un típico caso de culpa de un tercero y de la víctima, encontrándose ella excluida de responder. Solicita la citación de J.E.C. y de la aseguradora HSBC La Buenos Aires Seguros (fs. 42/ 63).

Por su lado, La Meridional Cía. A.. de Seguros S.A. sostuvo, por los mismos argumentos que AUSOL, que el accidente ocurrió por responsabilidad de la víctima y del conductor del Ford Fiesta.

S. también la citación del tercero y su aseguradora (fs. 246/

267).

Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K A fs. 308/ 322 se presenta HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. y opone excepción de cosa juzgada, transacción y pago. Subsidiariamente, contenta la citación y alega la exclusiva culpa de la víctima como casual de exoneración de responsabilidad, puesto que el motociclista circulaba sin la distancia prudencial necesaria respecto del rodado que lo precedía y a velocidad inapropiada.

A fs. 348 se decreta la rebeldía del tercero citado C., la que cesa con su presentación de fs. 375 (v. fs. 377).

  1. Sentencia.

    El Sr. juez a- quo, tuvo por cierta la ocurrencia del accidente de autos en las condiciones de tiempo y lugar señaladas, las que han sido reconocidas. Estableció una relación de consumo entre la empresa concesionaria del corredor vial -Autopistas del Sol SA- y el usuario -aquí actor- que establece una obligación de seguridad (conf.

    ley 24 240) y, con fundamento en las pruebas agregadas al proceso, concluyó que el siniestro se produjo por responsabilidad de la actora y de Autopistas del Sol S.A.

    Entendió que la empresa demandada no adoptó las medidas de prevención adecuadas para evitar que se produzca el accidente frente a la detención del Ford Fiesta en la banquina, ya sea removiendo el mencionado rodado y/o señalizando adecuadamente la zona. El actor, por su lado, no mantuvo el dominio de la motocicleta, ni circuló a una distancia prudencial de su antecesor que le permitiese detenerse frente a la frenada del camión que lo precedía, sin desviarse a la banquina. En cuanto al grado de responsabilidad, la distribuyó en un 50 % a cada una de las partes.

    Respecto del tercero citado por la empresa accionada, determinó el anterior juzgador que no se acreditó que hubiese tenido responsabilidad en en el caso, por lo que no probada dicha eximente por Autopistas del Sol SA, concluye que no corresponde hacer extensiva la condena a J.C..

    Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA

  2. Agravios.

    La actora centra sus agravios en: 1) el 50 % de responsabilidad atribuida a su parte. P. se establezca la responsabilidad total en el accidente a Autopistas del Sol S.A. por no haber acreditado que tomó medidas de prevención adecuadas para evitar que se produzca el accidente, deviniendo su responsabilidad del incumplimiento del contrato. Coincide con el a-quo en que los terceros citados, Sr.

    C. y HSBC –hoy QBE- no tienen responsabilidad alguna, puesto que el auto tenía una falla mecánica importantísima y por cuestiones de fuerza mayor no podía proseguir la marcha. Alega que tras una frenada inesperada del vehículo que circulaba delante suyo, habiendo tomado medidas de prudencia, es decir, la distancia entre la moto y el camión, igualmente era imposible evitar la colisión, por lo que optó

    por tomar la banquina como medida alternativa, la cual debería haber estado libre. Agrega al respecto que no hay prueba que indique que no guardaba la distancia legal. P. asimismo se impongan la totalidad de las costas a la accionada.

    2) el monto acordado por “incapacidad sobreviniente” -física, psíquica y estética-. Solicita se incremente la suma indemnizatoria fijada, ponderándose la incapacidad del 88,8 % padecida, con más los tratamientos por cirugía reparadora y estética ($ 7.000 y $ 60.000), aún reconociendo que percibió las sumas de $ 27.000 y $ 39.092 como señala el juzgador.

    3) la suma concedida por “daño moral” la que pide se incremente en función de los padecimientos sufridos a nivel físico, psíquico, emocional y espiritual. Sostiene que permaneció 18 meses en reposo, inmovilizado, que perdió su trabajo a causa del accidente, considerándose una carga para su familia y que no podrá tampoco hacer más deportes.

    4) el rechazo del rubro “tratamiento psicológico”. Solicita se determine su procedencia, habiendo detectado el perito incapacidad psíquica y siendo justo que se determine un monto para que pueda realizar el tratamiento con un profesional de la psiquis.

    Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 5) el rechazo de los “gastos de farmacia y traslados”. Pide se haga lugar al rubro, teniendo en cuenta las lesiones que padeciera, que le han impedido caminar, el tratamiento médico recibido, los traslados para los controles durante los 18 meses de inmovilización, etc.

    6) el rechazo del rubro “gastos de personal de cuidado”. Refiere que se ha probado que con las situaciones que vivió no podía vestirse sólo, cocinar o salir a hacer compras, que necesitaba asistencia de terceros.

    7) el monto acordado por “gastos futuros”. Alude que el perito aconsejó

    las sumas de $ 3.000 y $ 15.000 par rehabilitación y retiro de material de implantes, siendo reducido por el a-quo a $ 9.000, sin fundamento.

    Se queja la accionada Autopistas del Sol S.A. y la citada en garantía “La Meridional Cía. A.. de Seguros SA”: 1) por el encuadre jurídico dado en el decisorio a la relación existente entre el concesionario y el usuario vial. Entienden que no resulta aplicable el esquema de responsabilidad basado en una relación de consumo, ni tampoco en la existencia de una relación contractual, sino el extracontractual y, más precisamente el art. 1109 C.C., por no poder considerarse a la ruta como un objeto vicioso o riesgoso. En función de ese régimen, sostiene que no existe culpa de su parte en el accidente, al haber cumplido con las diligencias y cuidados impuestos por el marco de la concesión.

    2) por la responsabilidad atribuida a su parte. Refieren que AUSOL pone a disposición todos los recursos a fin de asistir y socorrer en todo tipo de eventos, que en el presente juicio el conductor del Ford Fiesta que se detuvo en la banquina, no dio aviso a la concesionaria y requirió un servicio de grúa no permitido en dicha autovía; asimismo que nada hizo para...

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