Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120971

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.H.O.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

La P., 20 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por las accionadas y, consecuentemente, rechazó la demanda entablada por H.O.C. contra Mapfre Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y La Nueva Metropol S.A. de Transporte Automotor Comercial e Industrial, por la que se perseguía el cobro de la reparación integral de los daños y perjuicios con fundamento en el derecho común y, en subsidio, las prestaciones que contempla la ley 24.557, en virtud de la disminución laborativa que padece y que denuncia adquirida en ocasión del trabajo (v. fs. 559/566 vta.).

    Para así decidir, juzgó que al tiempo de interponerse la acción (31 de Agosto de 2012, según el cargo de fs. 73) ya había fenecido el plazo previsto en los arts. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo y 44 de la Ley de Riesgos del Trabajo computado a partir del momento en que el actor tomó conocimiento de su incapacidad (15 de Octubre de 2009), fecha en la que le comunicó a su empleador el carácter definitivo de la dolencia que padecía y de su imposibilidad de realizar las tareas que cumplía como chofer.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 581/593 vta.), el que fue concedido a fs. 594.

    En su presentación denuncia absurdo en la valoración de la prueba e indica las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    En primer lugar, afirma que si bien la acción por reparación del derecho civil estaría prescripta, no ocurre lo mismo con la que deriva de la ley 24.557, en tanto habiéndose extinguido el vínculo laboral con fecha 2 de diciembre de 2009, las intimaciones realizadas los días 12 y 22 de junio de 2011 a la aseguradora de riesgos del trabajo, interrumpieron el plazo de prescripción a su respecto.

    Agrega que a los fines del inicio del cómputo de la prescripción no debe tenerse en cuenta -como lo hizo el tribunal- la toma de conocimiento de la primera manifestación invalidante, sino el momento en que se declara el carácter de definitiva de la incapacidad del trabajador que -en el caso- ocurrió con el informe médico de fecha 20 de diciembre de 2010. Posteriormente, afirma que en autos se declaró la prescripción, sin tener en cuenta la...

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