Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Abril de 2023, expediente CAF 054759/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

54759 / 2018 CEPEDA, FIDEL FRANCISCO c/ EN-M

SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG Juzg. n° 8

Buenos Aires, 27 de abril de 2023.- NRC/MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore, con carácter remunerativo y bonificable, al haber mensual del actor los suplementos y compensaciones creados por el decreto 836/2008 y sus modificaciones —“vivienda” (código 91), “vestimenta” (código 90), “racionamiento” (código 190), “zona”

    (código 88), "por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria"

    (código 96) y “actividad riesgosa” (código 82)—, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Asimismo desestimó el resto de las pretensiones. Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios —que fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.

  3. Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria”

    (código 96) y “por actividad riesgosa” (código 82) y de las compensaciones “vivienda” (código 91), “vestimenta” (código 90), “racionamiento” (código 190) y “zona” (código 88), debe ser desestimado.

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “M.” (expte. nº 46726/2017), “Barrientos” (expte.

    59458/2018) y “Jaras” (expte. n° 74555/2018), pronunciamientos del 28 de julio de 2020, del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022,

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos —por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria y por actividad riesgosa— y las mencionadas compensaciones —vivienda,

    vestimenta, racionamiento y zona—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos.

    El artículo 15 del decreto 142/2022 derogó a partir del 1° de abril de 2022 los suplementos “por actividad riesgosa” y “por exigencia de seguridad aeroportuaria”.

  4. Que los suplementos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa R.846.XL. “R., pronunciamiento del 20 de noviembre de 2012.

  5. Que los agravios concernientes a la tasa...

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