Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Mayo de 2022, expediente CAF 011441/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 11441/2021/CA1: “CEPEDA, C.A. y OTROS c/ EN - M° SEGURIDAD - PFA

DTO 380/17 s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -de manera subsidiaria al de reposición- el 16 de noviembre de 2021, contra la providencia del 27 de octubre del mismo año; que no fue replicado por la actora, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el 27 de octubre de 2021 el Juez de la anterior instancia declaró la causa como de puro derecho (art. 359 del CPCCN).

  2. Que el 16 de noviembre de 2021, disconforme con dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En lo que aquí importa, sostiene que con la simple lectura de la demanda y contestación, resulta que en la presente causa existen hechos controvertidos que ameritan la apertura a prueba para que se produzca la informativa que ofreció.

    En tal sentido, manifiesta que la decisión del magistrado de grado resulta improcedente, lesiva y conculcadora de su derecho de defensa.

  3. Que tal como ha quedado planteada la cuestión,

    corresponde resolver el agravio respecto de la declaración de puro derecho efectuada en la instancia de grado.

    Al respecto, cabe recordar que el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo pertinente,

    establece que “…si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el J. recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360”.

    Es decir que, como regla general, la decisión de la apertura de la causa a prueba es privativa de los jueces de la causa y no ocasiona agravio a la garantía de la defensa en juicio (cfr. esta Sala, in re:

    B., R. y Otro c/ EN - Mº Interior - DNM s/ Recurso Directo DNM

    , del 11/04/2017).

    Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “[l]a declaración de puro derecho no impide la dilucidación de los hechos controvertidos a...

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