Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Diciembre de 2009, expediente 2.391/09

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación "CEPAS ARGENTINAS SA C/CATANESE LUCIANO ENRICO S/

EJECUTIVO"

Expediente Nº 002391/09

Juzgado N° 26 - Secretaría Nº 52

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009.

Y Vistos:

  1. Apeló el ejecutado la decisión de fs. 43/4 en cuanto la magistrada de grado desestimó la defensa de inhabilidad de título opuesta en fs. 32/4.

    El memorial obrante en fs. 65/6, fue respondido por la ejecutante en fs. 68/71.

  2. (i) Una detenida lectura de la pieza a la que se alude en el párrafo precedente, permite sostener que no se trata de una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas, por lo que corresponde declarar su deserción (cfr. doc. art. 265 y 266, Código Procesal).

    Así es dable considerarlo, toda vez que el apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante. Adviértase que se trata,

    casi en su totalidad, de una transcripción idéntica a la efectuada en fs. 32/4.

    Doctrinariamente respecto de las expresiones crítica razonada y crítica concreta fue sostenido en relación a la primera de ellas que "El apelante debe fundamentar la expresión de agravios sobre la base de los errores en que ha incurrido la sentencia, según su apreciación. A tal efecto,

    no interesa si esos errores son de hecho o derecho; en la primera hipótesis se las pone de manifiesto teniendo en cuenta lo alegado y probado en la causa, y en la segunda, la argumentación jurídica está dirigida a rebatir la tesis jurídica del sentenciante".

    Respecto de la segunda se expresó que "...El análisis crítico del fallo debe ser efectuado punto por punto -se entiende que nos referimos a aquellos que lesionan el interés del apelante-; no olvidemos que la omisión de crítica acerca de alguno de ellos implica el consentimiento. No Poder Judicial de la Nación se considera expresión de agravios la mera disconformidad o discrepancia..."

    (S.P.-Palma, "Código Procesal...", tomo I, pág.629, Bs.As. 1983).

    En base a lo expresado precedentemente y conforme cuanto dispone el cpr. 266, procede declarar desierto el recurso que fuera concedido en la instancia anterior.

    (ii) Sin perjuicio de ello, no se deja de destacar que el ejecutado al excepcionar no negó la firma puesta en el pagaré obrante en copia en fs. 9 librado por la suma de $ 330.000 con vencimiento "a la vista" y cláusula "sin protesto", cuyo...

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