Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Mayo de 2021, expediente CIV 056088/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

56088/2019

CEOTOPOLO, M.G. c/ RAGENDORFER,

R. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,

S.C., “C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios”, del 5/6/13; id., “M., C. s/

Sucesión”, del 27/2/13; id., “Stonehedge S.A. c/

Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14/7/15; id.,

G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

, del 6/6/17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal -adecuado por la acordada 41/2019 de la CSJN a la fecha del planteo recursivo (28/04/2021) establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.

Fecha de firma: 27/05/2021

Alta en sistema: 31/05/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv.,

esta S., R.401.554 del 26/06/04; id., id. R.

418.784 del 8/02/05; id., id. R.526.666 del 18/03/09 y sus citas, entre otros precedentes).

En el caso bajo examen, se advierte que el valor comprometido resulta inferior al establecido por la norma citada. En efecto, la resolución atacada desestimó las impugnaciones de la recurrente y aprobó la liquidación de intereses por honorarios practicada por la ejecutante.

Es preciso señalar, por otro lado, que la cuestión planteada no se encuentra dentro del alcance del recurso previsto en el art. 244 del Código Procesal. En efecto, no se apela la regulación de honorarios sino la resolución que aprueba la liquidación de intereses devengados por una deuda de honorarios ya regulados y firmes. Por ello, el caso de autos no resulta alcanzado por la excepción...

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