Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Noviembre de 2018, expediente CSS 060140/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº60140/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CENTURYBOR SRL c/ MIN. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L. DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de

apelación deducido por la parte actora contra la resolución D.R.F nº 927 del órgano administrativo

que impuso al aquí recurrente una multa de $ 3000 por infracción a la Ley 11683, artículo agregado

sin número a continuación del art. 40, por incumplimiento al debido registro de la Clave de Alta

Temprana y también una sanción de multa de $ 2000 por falta de registro de trabajadores en el libro

especial previsto por el art. 52 de la ley 20.744, en verificacion al personal no registrado, a saber Sr.

G..

La actora efectúa el depósito previo de la suma reclamada (art. 15 de la ley

18820), razón por la cual corresponde entrar a analizar el fondo de la cuestión.

Surge de autos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

impuso la multa reclamada en razón del relevamiento efectuado donde constató la existencia de un

empleado que no había sido declarada conforme lo establecido por la normativa previsional.

La apelante, cuestiona lo decidido por el organismo administrativo pues, a su

juicio, no fueron consideradas las concretas evidencias fácticas y documentales que impiden

encuadrar al supuesto dependiente en la relación laboral que invoca el organismo.

Al respecto surge del acta de relevamiento de fs. 3 bajo el nº 625470 que el

Sr. G. no declará fecha de ingreso y que no tiene ni horas ni días de trabajo.

En los términos expuestos, la cuestión a resolver se centra en determinar si

la naturaleza de la relación que vincula a las partes es de carácter laboral.

En tal sentido, opino que le asiste razón a la recurrente en su planteo.

Al respecto y no obstante compartir el criterio que destaca el valor probatorio

de las declaraciones efectuadas por el empleado ante las autoridades administrativas, atendiendo

especialmente a su espontaneidad, la orfandad probatoria que se advierte en los presentes me

conduce a otorgarle razón al apelante.

En efecto, las constancias de la causa revelan que el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social determinó la deuda...

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