Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Diciembre de 2016, expediente CNT 049335/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 49335/2009/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34646 AUTOS: “CENTURIÓN, VÍCTOR C/ GRISSI CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” (JUZG. N.. 53)

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2.016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) Que en atención a los términos en que las partes han arribado a la solución conciliatoria de la que informa el acta de audiencia de fs. 1732 y vta., y teniendo en cuenta lo manifestado por ambas partes en el escrito que antecede y las respectivas situaciones jurídico-procesales, se considera que han alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas en los términos del art. 15 del R.C.T.

Que, en tales condiciones, corresponde prestarle homologación judicial al acuerdo (conf., arts. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.); declarar las costas del juicio a cargo de las codemandadas, con excepción de las correspondientes a la representación letrada de cada una éstas que se declaran en el orden causado, todo ello en razón de lo convenido, y eximir a las codemandadas del pago de la tasa de justicia, dada la forma de resolverse el litigio (conf. art. 42 del ritual laboral).

Que deben dejarse sin efecto los honorarios fijados a fs. 1568 para adecuarlos a este pronunciamiento (conf. art. 279 del C.P.C.C.N.); tener presente lo convenido respecto de los de la representación letrada de la actora y regular los de los peritos contador y médico en función del valor computable del juicio, importancia, extensión y mérito de las labores cumplidas y lo normado en los arts. 38 de la L.O., 6, 7, 9, 37, 39, 47 y cc. de la ley 21.839 y 3 y 12 del decreto ley 16.638/57.

Que debe tenerse presente lo demás manifestado por las partes.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio de 1732 y vta. 2) Tener presente el reconocimiento de honorarios formulado por las codemandadas a favor de la representación letrada de la actora y las demás costas de la causa en las formas asumidas por aquéllas; 3) Eximir a las coaccionadas del pago de la tasa de justicia; 4) Dejar sin...

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