Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Diciembre de 2020, expediente COM 009978/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2020, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “CENTURIÓN S.J. c/ LIDERAR COMPAÑÍA

GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO”, registro n°9978/2017,

procedente del Juzgado n° 23 (Secretaría n° 45), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

G., V. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 184/191?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

  1. dijo:

    1. La sentencia de primera instancia.

      El Sr. juez a quo rechazó la demanda que contra Liderar Compañía General de Seguros S.A dirigió S.J.C., cuyo objeto fue el cobro del resarcimiento derivado del robo de un vehículo de su propiedad, asegurado por éste en la compañía demandada. Impuso las costas al actor, en su calidad de vencido.

      Para decidir de tal modo, consideró que el actor no logró demostrar ni tampoco acompañó comprobante alguno de la presentación de la denuncia ante la aseguradora, circunstancia que, de hecho, fue corroborada por el propio demandante quien precisó que no le fue dada constancia alguna luego de realizar la supuesta denuncia.

      Fecha de firma: 15/12/2020

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Señaló, además, que tampoco surge del dictamen pericial contable constancia alguna en el Libro de Registro de Siniestros que acredite la denuncia realizada por el actor en la compañía de seguros; sumado a que, incluso, el actor finalmente desistió de la demanda entablada contra la productora F., ante quien, según sus dichos, habría realizado la denuncia correspondiente.

      Aseveró que la orfandad probatoria en el aspecto antes mencionado,

      sumado a la omisión de adjuntar elemento documental alguno, sella la suerte del reclamo efectuado.

      Finalmente, consideró innecesario el análisis de la excepción de prescripción articulada por la aseguradora ya que, ante la falta de denuncia del siniestro alegado por el actor, la obligación que habría pesado sobre Liderar nunca se tornó exigible, y por ende, el plazo de devengamiento del curso de la prescripción no comenzó a transcurrir.

      Así las cosas, decidió rechazar la demanda.

    2. El recurso.

      i. La sentencia fue recurrida por el actor mediante escrito firmado con fecha 5 de agosto pasado y asociado al Lex 100 al día siguiente.

      Fundó su recurso con la memoria de fs. 230/231, que respondió

      Liderar Compañía de Seguros S.A. con la pieza de fs. 232/240.

      Su queja se centra básicamente en el hecho de que el juez a quo no haya valorado la prueba ofrecida por su parte en base a la sana crítica. Asevera que sí cumplió con la carga de realizar la denuncia en tiempo y forma, y que la falta de pronunciamiento por parte...

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