Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 022258/2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 22258/2008 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50680 CAUSA Nº 22258/2008 - SALA VII - JUZGADO Nº 11 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “CENTURIÓN LUIS ALBERTO C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que admitió el reclamo incoado, viene apelado por la parte actora a tenor del memorial glosado a fs.543/545, que mereciera réplica de Galeno ART S.A. a fs. 548/558.

El quejoso critica que el Sr. Juez a quo exoneró de responsabilidad a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y cuestiona el quantum de la reparación integral que considera insuficiente. A todo evento, solicita la aplicación de las Leyes 24.557 y 26.773.

La representación letrada de la parte actora recurre a fs. 545 los honorarios fijados a su favor, al estimarlos reducidos, haciendo lo propio el perito ingeniero a fs. 540.

  1. Liminarmente, daré tratamiento a la queja vertida respecto al quantum indemnizatorio.

    Como ya tengo dicho antes que ahora, la utilización de fórmulas matemáticas a la hora de la determinación de la reparación contemplada en la ley civil constituye solo una pauta más tomada como meramente indicativa, entre otras muchas, por determinado segmento de la magistratura, en esta cuestión tan ardua de justipreciar en importes meramente monetarios el valor de la vida humana o del pretium doloris a quél del que nos hablaba L. en su polémica respecto de la indemnización por daño moral, pero ello en modo alguno significa que fuera de aplicación mayoritaria -ni mucho menos obligatoria-; sin ir más lejos, esta S.V., que actualmente integro, nunca hizo aplicación de fórmulas del estilo que motiva el agravio de las partes, ni con la actual ni con anteriores integraciones.

    No debe perderse de vista que la finalidad del reclamo es lograr, en la medida de lo posible, una reparación que revista el carácter de “integral y plena”, pues cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes en forma permanente esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que pudiera corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable, y su lesión comprende a más de aquélla actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20285479#174153002#20170411105518493 Causa N°: 22258/2008 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII De acuerdo con tal criterio, entiendo que debe tenerse en cuenta la edad del trabajador al momento del accidente (28 años) y la minusvalía generada (5% de la total obrera), que indudablemente tiene influencia en las posibilidades futuras a nivel laboral y para realizar otras actividades en las cuáles tuviera un compromiso corporal y, en general, en su desarrollo personal, pues incide en toda actividad desarrollada por el reclamante.

    A ello se le suman otros elementos como estado civil, formación y capacitación, valor salarial reconocido por la actividad que presta, vida útil que le resta.

    Al respecto, cabe señalar que el concepto de “daño” debe analizarse en todos los aspectos que comprenden a la persona y personalidad y sin sujeción a fórmulas matemáticas y a partir de institutos tales como el riesgo creado (Art. 1.113, segunda parte, párrafo segundo), la equidad (Art. 907, párrafo segundo), la buena fe (Art. 1.198, párrafo primero), y el ejercicio abusivo de los derechos...

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