Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Marzo de 2023, expediente CNT 029841/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 29841/2016

AUTOS: CENTURION GUERREÑO, WILFRIDO C/ EXPERTA ART S.A.

(ANTES QBE ARGENTINA ART S.A.) S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 29/8/22 se dictó la sentencia definitiva que condenó a la demandada a abonar la suma de $35.023,21.-, más intereses. A su vez, se regularon los honorarios del perito médico en la suma de $4.000.-

El citado profesional cuestiona los estipendios regulados a su favor, por considerarlos exiguos.

En primer lugar, corresponde señalar que los trabajos realizados por el perito médico fueron llevados a cabo íntegramente bajo la vigencia de la ley 27423 (B.O.:22/12/2017); norma que, ante la observancia efectuada por el art. 64 por el decreto 1077/17 (B.O.: 21/12/2017), entró a regir de conformidad con el art. 5º del CCyCN.

Respecto de la aplicabilidad temporal de distintos regímenes arancelarios, de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente que se registra en Fallos 319:1915 (“F.C.”), ratificado posteriormente en fallos 320:2756; 321:330 y 532 y 325;2250 y, en especial, en Fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”) y Fallos 345:220 (“A.J.E. y otro s/

sucesion ab-intestato” CIV 315118/1988/1/RH001 26/04/2022), se debe tener en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arts. 14 y 17 de la CN).

Sentado ello, en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por el perito médico en la instancia de grado, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, 58 inc. d y cctes. de la ley 27423, corresponde: modificar y establecer los honorarios del perito médico en la cantidad de 4 UMA (que al día de la fecha representan $49.916.-, conforme a la Acordada CSJN

nro. 3/23).

Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

Modificar y...

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