Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Julio de 2018, expediente CIV 026225/2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 26225/2012 .CENTURION FEDERICO HERNAN c/ G.M.S. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2018.- PP AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Interpone la parte actora revocatoria que titula “in extremis” contra la sentencia dictada a fs. 504/510, en cuanto al monto otorgado en concepto de indemnización por el rubro incapacidad sobreviniente.

En primer lugar cabe señalar que las resoluciones dictadas por el Tribunal de alzada -carácter que reviste la decisión recurrida- no son susceptibles, como principio, de revocación en virtud de su carácter definitivo (cfr. arts. 238 y 239, "in fine" del Cód.

Procesal), máxime si se considera que el recurso de reposición “in extremis” interpuesto no se encuentra regulado en nuestro Código de forma.

Cierta aislada doctrina ha pretendido innovar en el campo de los recursos que trata el ordenamiento procesal, abordando el análisis de algunos supuestos jurisprudenciales de rectificaciones de errores evidentes y palmarios de hecho bajo el título de “revocatoria in extremis” (P., J.W., “La reposición in extremis” en “Procedimiento y Comercial”, R., 1994, Ed. J., t. 3, pág. 148 y sigs.; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, ED-165-951; P., J.W., “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, LL 1997-E-

1164, entre otros). Detrás de ese apelativo se han considerado diferentes hipótesis fácticas en las que los tribunales han ejercitado la potestad de revocar por contrario imperio aquellas decisiones en las que por un error material o de hecho se estaba cometiendo una seria injusticia. Lo único novedoso en el asunto es el nombre elegido para Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #14321693#211329663#20180713130232561...

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