Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 072538/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 72.538/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54756 CAUSA Nº 72538/2014 – SALA VII – JUZGADO Nº 9 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “CENTURION, FABIAN HUGO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 164/170vta.

II.- La accionante cuestiona que la Sra. Magistrada a quo haya rechazado la demanda de autos fundándose en la ausencia de incapacidad laborativa derivada del accidente denunciado. Concretamente, sostiene que la decisión resulta errónea y arbitraria. Cuestiona las conclusiones del perito médico en el plano físico, aunque entiende que respecto de la incapacidad psicológica que si prospera, dichas conclusiones no pueden ser dejadas de lado mediante una mera opinión que carece de todo rigor científico. Solicita el dictado de una medida para mejor proveer.

Adelanto que la queja debe prosperar en parte.

En primer lugar, advierto que surge del análisis de las conclusiones periciales en cuanto al plano físico, que el actor presenta una lesión de aspecto polipoideo en el piso del seno maxilar derecho y merma de agudeza visual en el ojo izquierdo, aunque el galeno no imputa aquello a consecuencias derivadas de siniestro de autos (ver fs. 124/125 y contestación de nuevo galeno a fs. 146/vta). En decir, ambos médicos aseveran en el informe y en la contestación a las impugnaciones, que las dificultades físicas detectadas tienen carácter inculpable, lo cual concuerdo en cuanto, véase que es en la propia demanda de autos donde se menciona que en el siniestro la parte comprometida fue la fractura de piso de orbita izquierda (ver fs. 7vta), lo cual no se detectó en el informe analizado, toda vez que fue una lesión no traumática (polipoidea) y en el seno maxilar derecho.

Luego, los cuestionamientos respecto de la dificultad en la visión y la merma que se detecta en el informe y contestación de ambos galenos, que es descartada por tener una etiología inculpable, no recibe una crítica concreta y eficaz, a efectos de poner en crisis dicha conclusión, pues, desde mi punto de vista, no encuentro que se hayan cumplido los recaudos que establece el art. 65 LO en cuanto impone que en el escrito inicial se deben expresar concretamente los presupuestos fácticos y fundamentos jurídicos que sustentarían la procedencia del reclamo en cuestión.

Lo antes indicado, no resulta ser un detalle menor, ni mucho menos una cuestión de excesiva formalidad, ya que resulta un requisito insalvable establecido en el art. 65 de la L.O.

que la demanda contenga un relato circunstanciado de los hechos y que cada uno de los reclamos, encuentre un fundamento legal.

En efecto, en el escrito de inicio no se advierte realizada una mínima descripción de la características y particularidades de la llamada “dificultad en la visión”, pues la sola receta de Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24448196#248213678#20191108120051119 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 72.538/2014 lentes multifocales, antireflex y policromaticos (argumento que reitera en esta instancia), evidencia la ausencia de elementos convictivos capaces de revertir las consideraciones médicas.

Sin embargo y contrariamente a lo decidido en cuanto al rechazo de la minusvalía psíquica que se detecta en las conclusiones periciales, dejo en claro que no comparto la postura que sostiene que el daño psicológico debe estar necesariamente supeditado al daño físico, o que a falta de éste se niegue la existencia de aquel, o apoye la peregrina idea de que el porcentaje del primero no pueda superar al del segundo.

Desde esta perspectiva, he dicho en pronunciamientos anteriores que no encuentro lógica alguna en supeditar el resarcimiento del daño psicológico a la existencia de un daño físico, ya que se trata de una lesión autónoma, siendo que independientemente de que exista o no secuelas físicas, pueden presentarse daños en la esfera psíquica.

En ese marco, juzgo al informe médico coherente y suficientemente fundado como para adherir a sus conclusiones (ver fs. 125). Memoro que el profesional, luego efectuar la batería habitual de técnicas, concluyó que el actor exhibe sentimientos de impotencia y adopta actitudes pasivas y de resignación, con reticencia a poder establecer contactos sociales y con inhibición en las relaciones, llevándolo en oportunidades, al aislamiento. Su ánimo es de tristeza y desgano. En la evaluación afectiva, el...

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