Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Septiembre de 2019, expediente FLP 143195/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 17 de septiembre de 2019.

Y VISTOS: este expediente FLP 143195/2018/CA1, S.I., “CENTURION, ESTELA ALBINA c/ SANCOR SALUD s/ Leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)”, procedente del Juzgado Federal n° 3 de Lomas de Z., Secretaría Civil n°

10; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la presente acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a la empresa de medicina prepaga Sancor Salud “(…)que dentro del pazo de 48 horas de notificado autorice, asegure y provea a la amparista Sra. E.A.C. (D.N.

  2. 24.491.033), con el 100% de cobertura, del estudio genético BRCA 1 y BRCA 2, y el medicamento FILGRASTIM 300MCG, F.A. x 5 tantas veces como sea prescripto por su médica tratante, todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo(…)”. Finalmente estableció la caución juratoria como contracautela (fs. 45/46 y vta.).

    1. Contra el anticipo jurisdiccional decretado, el representante de la accionada interpuso recurso de apelación a fs 55/63.

    Sus agravios, en sustancial síntesis, pueden exponerse así: a) la decisión apelada implica el dictado de una sentencia definitiva y un anticipo de jurisdicción, máxime al no haberse ordenado una contracautela real a fin de garantizar el recupero de las erogaciones que se efectúen en virtud del cumplimiento de la manda cautelar dispuesta; b) no se encuentra reunido el requisito de verosimilitud en el derecho, toda vez que el fármaco FILGRASTIM no es una medicación oncológica y no se encuentra cubierta por el PMO, siendo además “de buena práctica evitar al máximo la toxicidad de un tratamiento cuyo objetivo es paliativo”; b’)

    los estudios de mutación de genes BRCA 1 y BRCA 2 no aportarían ningún beneficio a la amparista, ya que los mismos están destinados a establecer la posibilidad de efectuar una cirugía profiláctica que, dado el estado avanzado de su Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33021605#244224057#20190918092750306 enfermedad, no modificaría su historia patológica; c) no se verifica la existencia de peligro en la demora.

  3. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      1.1. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud; además el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (“La Ley” 1996-C-434).

      1.2. En tal sentido, ha sido jurisprudencia reiterada que la procedencia de las medidas cautelares...

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