Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 17 de Octubre de 2013, expediente 31796/09

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo S. VIII

Expediente Nº 31.796/2009.

SENTENCIA Nº 39814 JUZGADO Nº 42

AUTOS: “CENTURION, O.E. y otros c. TELEFONICA DE

ARGENTINA S.A. s/ Diferencias de salarios”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. LUIS A. CATARDO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada exclusivamente por Telefónica de Argentina S.A. a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 352/360, a cuyo tratamiento paso.

  2. Los accionantes persiguen el cobro de diferencias salariales provenientes del otorgamiento de carácter remuneratorio a los denominados vales alimentarios y la consecuente inclusión de las sumas abonadas por dicho concepto en la base a computar para el cálculo del sueldo anual complementario (S.A.C.), vacaciones, eventuales horas extras, bonificación por productividad y demás adicionales y compensaciones del C.C.T. n° 567/03 E. Reclaman asimismo el pago de diferencias salariales que emergerían de otorgar también carácter remuneratorio a aquéllas asignaciones no remunerativas establecidas en lo que denominan Actas Acuerdo de Negociación Colectiva.

  3. En primer término, señalo que los reparos articulados por la demandada en torno al rechazo dispuesto en grado tanto de la excepción de prescripción como de cosa juzgada (v. ptos. 1.4 y 1.5 del memorial), se exhiben a todas luces insuficientes en los términos que exige el art. 116 de la L.O. a los efectos de considerarlos técnicamente agravios, ello así frente a los enjundiosos argumentos desarrollados por el señor J. a quo, que, reitero, no han sido adecuadamente rebatidos por la apelante.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo S. VIII

    Expediente Nº 31.796/2009.

  4. Respecto del fondo del asunto, adelanto mi parecer contrario a la viabilidad del segmento de la apelación vinculado al primero de los reclamos referidos, esto es, el vinculado al ítem vales alimentarios Así lo sostengo, más allá de la vigencia de la Ley 26.341 y el Decreto n° 198/08, con apoyo en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “P., A.c.D.S.” (Fallos,

    342:2043), que declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis inciso c) de la L.C.T. al considerar, en lo sustancial, que su directiva vulnera el contenido el Convenio n° 95 de la O.I.T., ratificado por nuestro país en el año 1956, de jerarquía supralegal conforme lo previsto en el artículo 75, inciso 22 de la...

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