Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Abril de 2022, expediente CIV 041366/2014

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

41366/2014 - CENTURION, E.G. c/

ROSENFELD, A.M. s/RESCISION DE CONTRATO.

Buenos Aires, de abril de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

A los fines de resolver el planteo esbozado por la actora, diremos que la articulación de un hecho nuevo en la Alzada, además de su planteo en el plazo establecido por el artículo 260 del Código Procesal, y demás recaudos que la norma prescribe en su inciso quinto, debe tener relación directa con la cuestión que se ventila. Es decir, debe ser debidamente concretado, explicándose la vinculación que guarda con las pretensiones alegadas en los escritos constitutivos del proceso, la cual en virtud de que debe ser conducente, ha de ser susceptible de influir sobre el derecho invocado por las partes, o, en otros términos ser útil como factor de solución (cfr. M., S.B., "Código Procesal…", T.I., pág. 323).

Al respecto, el Tribunal de Alzada debe limitarse a verificar si los hechos invocados revisten la Fecha de firma: 26/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

calidad de nuevos o recién conocidos, reservando el análisis sobre la pertinencia o atendibilidad de la prueba para la oportunidad del pronunciamiento definitivo (Cfr. esta Sala, E.. 54.513/07

BOLUFER ELDA IDA C/UBICAR ARGENTINA SA S/Daños y Perjuicios

, de marzo de 2010).

En este orden de ideas, debe tenerse presente además, que la invocación de hechos nuevos no entraña la inserción de una nueva pretensión ni la alteración objetiva de la ya interpuesta, sino el aporte de circunstancias fácticas tendientes a confirmar o completar la causa de su pretensión, no siendo posible variar los términos en los que había quedado trabada la relación procesal (Hitters, J.M.,

Hechos nuevos, sobrevinientes, nuevos hechos y nuevos documentos

, La Ley 2008-B, 998 y jurisprudencia allí citada)

Así, resulta evidente que el hecho nuevo alegado en esta instancia, no puede ser basamento de una nueva pretensión o defensa o una modificación de las esgrimidas,

respectivamente, en el grado anterior. (Highton-Areán; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación …, T. 5, pág. 216).

En tal tesitura y en la especie, este Tribunal entiende que los elementos acompañados con el propósito de fundar el pedido resultan insuficientes como para dar andamiaje a la petición incoada.

Fecha de firma: 26/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE...

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