Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2017, expediente FMP 016463/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 6 de diciembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CENTURION, C.C. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Amparo – Ley 16.986”, Expediente FMP 16463/2017, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el actor, Sr. C.C.C., con el patrocinio letrado del Dr.

    G.B., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs.

    17/20vta., por la cual se resuelve rechazar in limine la presente acción de amparo, sin costas.-

    Se agravia el recurrente por entender que el sentenciante considera erróneamente que no se ha demostrado la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta del acto impugnado, que no se ha desvirtuado la presunción de legitimidad de la cual gozan los actos del poder público administrativo, y que tampoco se ha cumplido con las exigencias impuestas por el art. 7 de la Ley 16.986.-

    Funda su postura y peticiona se revoque la sentencia impugnada, se disponga la medida cautelar requerida y el posterior traslado de la demanda.

    Por último, expresa que considerando que el rechazo in limine de la acción de amparo constituye ciertamente un prejuzgamiento del Sr. Juez R.P. para seguir entendiendo en esta causa, lo recusa con causa en base a lo dispuesto por el art. 17 inc. 7 del CPCCN.

    Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 31, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. Que en primer término corresponde recordar que los magistrados no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones propuestas, sino sólo en aquellas que se consideren conducentes Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30059263#194008605#20171212093746510 para resolver el caso tal como ha quedado circunscripto (confr. Fallos: 2598: 304; 262: 222; 265: 301; 272: 336; 278: 271; 291: 390; 297: 140; 300: 584; 301: 970, entre muchos otros).

  3. Que en las presentes actuaciones se deduce acción de amparo contra la Prefectura Naval Argentina con el objeto de “hacer cesar la vulneración manifiesta y arbitraria de la garantía de defensa del suscripto (…) declarando la extinción de la facultad punitivo-disciplinaria de la demandada en los sumarios (…), dejándose sin efecto todas las actuaciones administrativas que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR