Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Agosto de 2017, expediente CNT 047191/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.046 CAUSA N°47191/2015 SALA IV “CENTURION, CRISTIAN ANTONIO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N°40.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La demandada (fs. 242/244) y el perito médico (fs. 245) apelan la sentencia de primera instancia (fs. 239/241) que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557.

II) La demandada se queja, en primer lugar, porque el fallo aceptó el porcentaje de incapacidad psicofísica establecido por el perito médico.

Anticipo que, a mi juicio, la queja no merece favorable.

Digo esto, pues, en su memorial, la demandada se limita a reiterar las impugnaciones vertidas a fs. 222/223 y que recibieron fundada respuesta del perito a fs. 227/228.

Por lo demás, la simple aserción de que el 33% de incapacidad fijado por el experto “supera ampliamente el porcentaje que se debiera aplicar en caso de tomar los porcentajes correctos del baremo” dista mucho de constituir la crítica concreta y razonada que exige el art. 116 de la L.O., pues la apelante ni siquiera indica cuáles serían, a su juicio, esos “porcentajes correctos”.

En cuanto a la incapacidad psíquica, la recurrente hace hincapié

en que el perito no habría descripto la personalidad previa del actor. Sin embargo, el médico explicó que el actor presenta una personalidad de base neurótica (fs. 216 vta.).

Cabe recordar que, para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones allegadas por el perito, debe tener razones muy fundadas, pues si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27233403#186879776#20170829092506952 Poder Judicial de la Nación uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título...

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