Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2020, expediente CCF 002422/2019/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 2422/2019/CA1 “C., A. E. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 4, Secretaría 7.-

Buenos Aires, 6 de octubre de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 06/08/2020 –cuyo traslado fue contestado por la actora el 19/08/2020-, contra el pronunciamiento del 03/08/2020;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia declaró abstracta la presente acción de amparo en atención al fallecimiento de la amparista e impuso las costas a la accionada, con fundamento en que las particularidades del caso indicaban la necesidad en la promoción del juicio para obtener la cobertura médica requerida.

    Contra esta decisión, la demandada vencida interpuso la apelación referida. También existen recursos por honorarios que serán tratados en último término.

  2. La recurrente se queja de la imposición de los gastos causídicos. Alega, en síntesis, que antes de dar cumplimiento con el informe previsto en el artículo 8º de la Ley 16.986, ya había dado cumplimiento con la internación reclamada por la parte actora.

  3. Así planteada la cuestión, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto-

    cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf.

    esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, S. C, LL 9.10.02).

    Sentado lo expuesto, es necesario recordar que el art. 14 de la ley de amparo prescribe que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá

    condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    De manera tal que, existiendo una específica previsión de la norma que rige el caso, se invierte la premisa, y para apartarse de la solución legal se vuelven exigibles especiales y...

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