Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Octubre de 2018, expediente CIV 052587/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 52587/2018 CENTROS DE ESPAÑOL SA c/ ACRILICOS PALOPOLI SA s/ACCION DECLARATIVA (ART. 322 COD. PROCESAL)

Buenos Aires, 5 de octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 43/45 en la cual la magistrada de grado rechazó in limine la presente acción declarativa. El memorial de agravios se agregó a fs. 48/50.

  2. Es preciso destacar que, en términos generales, las pretensiones declarativas son aquellas encaminadas a obtener del órgano judicial un pronunciamiento que elimine la falta de certeza sobre la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, 2ª edición, Buenos Aires, A.P., 1975, t. I, pág. 426).

    De ahí que entonces, tal como tiene dicho esta sala, la acción meramente declarativa se constituye en nuestro sistema procesal como un remedio residual cuyos requisitos de procedencia son: a) un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídico; b) la presencia de un interés jurídico serio en el peticionario, que estaría dado por el hecho de que la aludida incertidumbre ocasione un daño, lesión o perjuicio actual; y c) inexistencia de otro medio en el ordenamiento jurídico para obtener el cese de la falta de certeza (conf. esta S., “L., F.G. c.C.. R.P. 1182 s. acción declarativa”, expte.

    n° 71558/2014, del 20/12/2016 y sus citas).

  3. La sociedad actora promovió la presente acción declarativa de certeza a fin de que se deje establecido la forma en que se debe calcular y liquidar el reajuste del canon locativo pactado en la cláusula séptima del contrato de locación que –según dijo– vincula a Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    Para la magistrada de grado la acción intentada no supera con éxito un examen de admisibilidad formal y por esa razón la desestimó in limine. Tuvo en cuenta para fundar su decisión que (i) la actora no persigue únicamente una declaración de certeza sino también una pretensión de condena; (ii) no hay ausencia de certeza en el caso si se repara en...

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