Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2017, expediente FLP 000607/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 607/2008 caratulado: “Centro de Tomografía Computarizada Adrogué

S.A. c/EDESUR S.A. s/daños y perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z., Secretaría n° 7. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V., C.A.N. y A.P..

El juez V. dijo:

I.A..

El Centro de Tomografía Computada Adrogué

S.A., por intermedio de su apoderado, promovió demanda por daños y perjuicios contra EDESUR S.A. por la suma que surja de la prueba a rendirse en el expediente, más intereses y costas.

Según refirió en el escrito de demanda, el 23 de enero de 2004, mientras el centro se encontraba en pleno funcionamiento, se interrumpió el servicio de energía eléctrica en dos oportunidades –el primero desde las 11:58 horas hasta las 12:23 horas y el segundo a las 14:45 horas-, lo cual no solo produjo una alteración en la atención de los pacientes sino también graves daños en la aparatología del lugar.

Se cursaron los reclamos telefónicos ante la empresa prestataria del servicio, cuya operadora manifestó que si bien no se registraban cortes en la zona igual iban a verificar la circunstancia denunciada.

Simultáneamente –dijo la actora- se observaron operarios de EDESUR S.A. trabajando en la cámara transformadora cercana al edificio, quienes le manifestaron que el desperfecto consistía en una falla en la llave de corte.

Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11318931#194915472#20171206100320039 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA De la interrupción del servicio y de la presencia de pacientes con turno asignado para realizarse distintos estudios se dejó constancia en un acta notarial labrada ese mismo día a las 16:25 horas.

En presencia del escribano también se constituyeron en el lugar donde estaban trabajando los operarios de la demandada y el jefe de la cuadrilla les informó que la falla se debió a que se había quemado la llave “SOLINE”, que se estaba procediendo a su recambio y que el servicio de energía iba a retornar en una hora aproximadamente.

Ello ocurrió a las 17:25 horas e inmediatamente se verificaron numerosas anomalías en el funcionamiento de los equipos del centro, a saber: a) no se pudo poner en marcha el “Resonador” que permite efectuar estudios de resonancia magnética, al igual que su equipo de aire acondicionado; b) el equipo de apertura y cierre automático de la puerta de ingreso al edificio y el conmutador telefónico de la central única de turnos presentaron dificultades.

Debido a ello convocó a los servicios técnicos respectivos y se detectó que el resonador había sufrido la quema de dos fusibles de protección y que el compresor de helio no funcionaba, al igual que el “chiller” (compresor enfriador externo).

La actora continuó relatando que pese a los sucesivos reclamos que hizo ante EDESUR S.A. nunca obtuvo respuesta alguna, en razón de lo cual dedujo la presente acción en la que enumeró las erogaciones que debió realizar según el siguiente detalle: a) $ 4.000 por daño emergente, comprensivo de las erogaciones producidas por la reparación del resonador y consola de control, de los desperfectos en la central telefónica, de los daños en los fusibles y de otros componentes del Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11318931#194915472#20171206100320039 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA equipo de resonancia magnética y los gastos notariales; b) $ 1.500 en concepto de lucro cesante...

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