Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2001, expediente Ac 83374

PresidenteSalas-de Lázzari-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 83.374 "Centro Sur S.R.L. c/ M., J.C. y ots. Daños y perjuicios".

//Plata, 12 de diciembre de 2001.

AUTOS Y VISTO:

Que el Centro Sur S.R.L. inició demanda de indemnización de daños y perjuicios contra J.C.M. y A.S.. Sostiene que como consecuencia de la promoción del juicio "M.J.C.c.S.. S.R.L. s/despido" ante el Tribunal del Trabajo Nº 2 de L. se tuvo conocimiento de que los demandados desarrollaban una actividad comercial que produjo a la actora una importante pérdida económica, al conformar una sociedad que proveía a clientes de la actora de los mismos productos que ésta vende. La coaccionada S. fue, al tiempo de constituir dicha sociedad con el señor M., empleada de la accionante. Funda su derecho en los arts. 84 y 85 de la Ley de Contrato de Trabajo, 43, 1069, 1072 y 1083 del Código Civil.

Que el J. en lo Civil y Comercial que interviene en la causa se declaró incompetente por considerar que el conocimiento y decisión acerca de las pretensiones indemnizatorias reclamadas, es materia de competencia de los Tribunales del Trabajo.

Que ante la negativa a aceptar la radicación de la causa en su sede por parte del Tribunal del Trabajo Nº 2 de L., en razón de la materia, es que se origina el presente conflicto cuya solución corresponde a esta Corte resolver (art. 161 inc. 2 de la Constitución de la Provincia).

Que se ha decidido reiteradamente, que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el accionante...

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