Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 088216/2017/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
88216/2017
CENTRO REGION LEONESA DE AYUDA MUTUA c/ RENNA,
E.M. Y OTROS s/EJECUCION DE
ALQUILERES
Buenos Aires, de marzo de 2023.- MS
Y Vistos. Considerando:
Son elevadas las presentes actuaciones, para tratar la apelación interpuesta por la actora a fojas web 347/347, contra la resolución de fojas web 346/346 ,-aclaratoria de la dictada el 21/12/2022- que establece que ante la falta de un pronunciamiento expreso acerca de las costas de la instancia, debe entenderse como que su pago ha sido impuesto en el orden causado, aclarándose que la providencia de fecha 12/12/2022, que rechaza el levantamiento de embargo solicitado por la accionada, teniendo en cuenta las particularidades del caso, las mismas se imponen en el orden causado.
Con el memorial presentado a fojas web 349/349, la accionante fundó el recurso, mereciendo respuesta de la contraria a fojas 355/356. Se agravia la recurrente de la imposición de costas por su orden, en la incidencia resuelta a fojas con fecha 12/12/2022,
entendiendo que las mismas deben ser a cargo de la accionada.
Adelantemos, desde ya, que las presentes quejas serán admitidas.
Recordemos que la parte que pierde el juicio es condenada a pagar los gastos del mismo y que el fundamento de esta condena es el hecho objetivo de la derrota (soccombenza); la justificación de esta institución se encuentra en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en favor de la que se realiza; siendo interés del comercio jurídico que los derechos tengan un valor posiblemente puro y constante (Chiovenda,
J. en "Principios de Derechos Procesal Civil", Tomo II, página 452, Editorial Reus, Madrid, 1923).
El sistema de imposición de costas tiene como finalidad resarcir a la parte contraria de los gastos que tuvo que realizar para lograr el reconocimiento de su derecho. Tiene su Fecha de firma: 27/03/2023
Alta en sistema: 28/03/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
fundamento en el principio objetivo de la derrota que actúa con independencia del factor subjetivo, esto es, sin tener en cuenta la buena fe, o la mala en su caso, con la que ha actuado el que estaba obligado a soportarlos (art. 68 CPCC).
Sin embargo, el artículo 68 "in fine" del Código de forma, autoriza al Tribunal a eximir de costas al vencido "cuando encontrare mérito para ello". Tal expresión genérica -sin indicar...
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