Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2019, expediente Rc 121973

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CENTRO DE ORIENTACION DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR - CODEC C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO"

La Plata, 18 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 13 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa -como cuestión previa y por considerarla una defensa de carácter manifiesto- opuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires demandado, y en consecuencia, rechazó la acción colectiva por nulidad de contrato incoada por el Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (C.O.D.E.C.) contra la mencionada entidad bancaria, imponiendo las costas a la parte actora en su condición de vencida (v. fs. 1035/1037 vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental confirmó aquel pronunciamiento (v. fs. 1075/1078 vta.).

    Para así decidir sostuvo que la asociación de defensa del consumidor carecía de legitimación activa en tanto la documentación acompañada al proceso referida a su registración ante la autoridad de aplicación eran fotocopias simples y desconocidas por la contraparte, carentes de eficacia probatoria por no tener respaldo en documental original, y que no podrían ser reconocidas en su autenticidad puesto que la accionante había soslayado ofrecer prueba informativa a esos efectos (v. fs. 1076 vta.).

    Agregó que, contrariamente a lo sostenido por la apelante, las facultades instructorias de un juez no pueden ser actuadas para suplir la negligencia en que hubiera incurrido cualquiera de las partes en el ofrecimiento o producción de prueba (v. fs. 1076 vta. y 1077).

    Y finalmente concluyó que no habiendo demostrado la organización la registración que le confiere legitimación para promover la acción colectiva, el resto de las cuestiones planteadas -entre las que incluyó la relativa a si el reclamo excede el objeto estatutario- "... se han trocado secundarias e irrelevantes frente al incomprobado acatamiento de los citados arts. 54, 55, 56 y 57 de la ley 24.240..." (v. fs. 1077).

    Luego, en lo tocante a las costas, confirmó su imposición al entender que "... la gratuidad de los juicios iniciados en el marco de la ley 24.240 no torna inconducente la distribución de costas porque al igual que en la franquicia de los arts. 78 y sgtes. del CPCC, aquella condena no carece de virtualidad, pues hipotéticamente puede recobrarla a partir del cumplimiento de condiciones concretas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR