Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Junio de 2023, expediente COM 024440/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 24440/2022

CENTRO MEDICO SAN JEROMINO SA c/ ASOCIACION MUTUAL DE

OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA

ARGENTINA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 20.04.2023 (acordada de la CSJN n° 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)

contra la resolución del 04.04.2023; y CONSIDERANDO:

  1. El Centro Médico San Jerónimo S. A. inició la presente acción ante la Justicia Nacional en lo Comercial con el fin de que se condene a la Asociación Mutual de Obreros de la República Argentina a pagar la suma de quince millones cuatrocientos veintiséis mil cien pesos con cuarenta y seis centavos ($15.426.100,46), en concepto de facturas emitidas por servicios prestados a los afiliados de la Obra Social de Buenos Aires.

    El señor juez del fuero comercial declaró su incompetencia para conocer en el caso, atribuyéndola a este fuero. Recibidas las actuaciones, el magistrado a cargo del juzgado N° 9 adoptó un temperamento similar, al entender que la causa debe sustanciarse ante la justicia en lo Contencioso Administrativo, T. y de Relaciones del Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, ordenó remitir las actuaciones al mencionado fuero.

    La parte actora interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio, solicitando que se revoque la resolución mencionada en el párrafo anterior y que se remitan las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Comercial.

    El juez de grado decidió rechazar el primero de esos recursos y conceder el segundo, remitiendo las actuaciones a esta Cámara.

  2. En la presentación mencionada en el visto, la parte actora recordó que en el presente se persigue el cobro de sumas de pesos documentadas en facturas comerciales impagas contra una asociación mutual regida por la Ley N° 20.321, para la cual no rige ningún fuero ni jurisdicción especial.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    A lo expuesto agregó que estas facturas tienen su origen en la atención médica otorgada a los pacientes derivados por la asociación mutual demandada en razón del contrato celebrado entre las partes, sin que el hecho de que la mayoría de estos pacientes fueran afiliados de OBSBA modifique el fondo de la cuestión sustancial, ya que también le eran remitidos pacientes de otras obras sociales.

    Por último, consideró que el a quo incurrió en un error al atribuir la competencia a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya que,

    para así decidir, partió de la base de considerar a OBSBA como demandada en las presentes actuaciones, cuando la acción no se dirige contra esa entidad. Es por ello que solicitó que se revoque la resolución recurrida y se remitan las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Comercial.

  3. Elevadas las actuaciones a este tribunal, se confirió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo magistrado, luego de realizar un resumen de lo sucedido en el expediente, remarcó que el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal no se encontraba facultado para asignar la competencia a un tercer magistrado, por tratarse de una atribución excepcional de la que goza la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En este sentido indicó que el juzgado perteneciente a...

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