Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 068331/2020/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

68331/2020

CENTRO MEDICO MANSILLA SA c/ RONDEAU SALUD SA Y

OTRO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos fueron elevados a la Sala en virtud de los recursos de apelación que interpusieron Centro Médico Mansilla S.A.

    el 7/7/2022; R.S. S.A. el 12/7/2022 y Obra Social de Personal de la Industria del Fósforo, Encendido, Pirotecnia, Velas y Afines el 12/7/2022, contra la sentencia dictada el 5/7/2022. Los fundamentos de la actora fueron presentados el 3/8/2022 y contestados el 17/8/2022 y los de la demandada Rondeau Salud SA y la obra social del 7/8/2022, replicados por la accionante el 24/8/2022.

  2. La anterior Magistrada desestimó la excepción de defecto legal opuesta por “Rondeau Salud SA” el día 6/09/2021 a la que adhirió “Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo,

    Encendido, Pirotecnia, Velas y Afines” (OSPIF) el 13/06/2022.

    Consecuentemente, mandó llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados hagan íntegro pago a la parte ejecutante de las sumas adeudadas con más sus intereses que se fijaron a la tasa activa que cobre el Banco de la Nación Argentina desde que la mora se produjo respecto de cada mensualidad y hasta el efectivo pago, con más las costas de la ejecución (art. 558 del CPCC).

    Las demandadas cuestionan la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda limitándose a decir que del escrito de inicio surgía “claramente” las sumas reclamadas. Refirieron que ni la demanda ni la sentencia recaída en autos logran explicar claramente los montos reclamados, por lo tanto devenía imposible ejercer su defensa en juicio.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Por su lado, la actora se quejó de los intereses fijados por todo concepto y de que se hubiera dejado sin efecto la cláusula penal pactada.

  3. Por una cuestión de orden metodológica en primer término se tratarán los agravios interpuestos por “Rondeau Salud SA”

    y “Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo, Encendido,

    Pirotecnia, Velas y Afines”.

    A raíz del contenido del memorial presentado por la apelante resulta pertinente recordar que a fin que el tribunal de alzada se encuentre en condiciones para revisar el pronunciamiento de la instancia anterior, de acuerdo con lo establecido por el art. 265 del Código Procesal, sobre las interesadas pesa la carga no sólo...

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