Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Julio de 2022, expediente CIV 057202/2019

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Centro Médico Mansilla S.A. c/ Rondeau Salud S.A. y otro s/

desalojo por falta de pago

Expte. N° 57.202/19 y “Centro Médico Mansilla S.A. c/ Rondeau Salud S.A. y otro s/ desalojo por falta de pago” Expte. N° 57.204/19 – Juzgado n° 100

En Buenos Aires, a de julio de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes caratulados “Centro Médico Mansilla S.A. c/ Rondeau Salud S.A. y otro s/ desalojo por falta de pago” y “Centro Médico Mansilla S.A. c/ Rondeau Salud S.A. y otro s/ desalojo por falta de pago” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr. L. dijo:

I.-

Contra la sentencia única dictada a fecha 27/09/21, que en ambos expedientes admitió la demanda, recurre la accionada por los fundamentos vertidos en ambas actuaciones el día 06/05/22, cuyos traslados fueron contestados por la actora el 16/05/22.

En la instancia anterior se hizo lugar a las demandas de desalojo por falta de pago interpuestas por “Centro Médico Mansilla S.A.” contra “R.S. S.A.” y subinquilinos y/u ocupantes, por medio de las cuales la actora reclamó la desocupación de los inmuebles sitos en la calle Paraguay y Paraguay de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con costas.

II.-

El caso es bastante simple. Las partes celebraron dos contratos de alquiler por los cuales “R.” arrendaba los inmuebles sitos en Paraguay y Paraguay a la actora. Por cada uno de Fecha de firma: 13/07/2022

Alta en sistema: 14/07/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

estos inmuebles se celebró un contrato. El plazo de vigencia era desde el 9/05/18 hasta el 8/05/21. Sólo diferían en el precio del arriendo.

Se estableció en la cláusula quinta de cada uno de los contratos que el destino de los inmuebles era la instalación y explotación de una clínica médica.

Asimismo, el mismo día de la celebración del contrato se suscribió un documento por el cual “R.” tomaba conocimiento de que en ese momento pesaba sobre los inmuebles una clausura por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Según la apelante, luego de la celebración de los contratos de alquiler la clínica fue nuevamente clausurada a los tres meses, aproximadamente, suscitándose nuevas clausuras de firma intermitente y sistemática a lo largo de la vigencia de los contratos.

Endilga a la actora no haber colaborado para resolver la situación que impedía a “R.” hacer uso de los inmuebles conforme el destino pactado.

Manifestó que: “a todas luces la locadora tenía conocimiento de los hechos que motivaron allanamientos y clausuras,

más allá de la informada el 09/05/18” y que sabía que el inmueble no se encontraba en condiciones de ser explotado conforme el destino pactado.

Ahora bien, la propia apelante destacó en su...

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