Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 068331/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

68331/2020

CENTRO MEDICO MANSILLA SA c/ RONDEAU SALUD SA Y

OTRO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 9 de Marzo de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la fiadora Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo, Encendido, Pirotecnia,

    Velas y Afines (OSPIF), fundado el 11/11/2021, contestado el 30/11/2021, contra la resolución dictada el 18/10/2021 que desestimó

    el planteo de sustitución del embargo decretado sobre los fondos que pose en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado y en el Banco de la Nación Argentina.

    Para así decidir la anterior J.a sostuvo que el inmueble ofrecido a embargo no cumplía adecuadamente con las exigencias previstas en el artículo 203 del Código Procesal para admitir la sustitución, así como tampoco encontró razones para hacer lugar a la limitación pretendida por la ejecutada, por cuanto no explicó en forma concreta el impacto que produciría el embargo en su normal funcionamiento.

  2. La Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo, Encendido, Pirotecnia, Velas y Afines (OSPIF) cuestionó la decisión adoptada. Sostuvo que no se consideró que la medida afectaba su normal funcionamiento y podría provocar demoras en los pagos, reclamos y ulteriores acciones judiciales en detrimento del patrimonio y salud de los afiliados. Además solicitó que se fije un límite porcentual del 10% del dinero que ingrese y/o el que se estime corresponder sobre la cuenta del Banco Credicoop Corporativo. Y,

    respecto de la cuenta radicada en el Banco de la Nación Argentina,

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    peticionó el levantamiento del embargo por tratarse de la denominada “Cuenta Discapacidad” que responde al Decreto Nº 904/2016,

    Resolución Nº 406/2016 – SSSalud, Resolución Nº 887-E/2017 –

    SSSalud, Resolución Nº 276/2018 – SSSalud, destinada en un 100% a las prestaciones médicas para los beneficiarios con discapacidad;

    explicó que de lo contrario se estaría obligando a incumplir con lo que la Superintendencia de Servicios de Salud le impone. En subsidio requirió se de intervención a la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Los agravios fueron contestados por la actora, quien solicitó su rechazo por los fundamentos que expuso en su escrito presentado el 30/11/2021.

  3. De la compulsa del expediente digital surge que la actora promovió demanda por cobro ejecutivo de alquileres contra R.S.S. y Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo, Encendido y Afines, en su carácter de fiador, por la suma de $26.617.710 más IVA en concepto de deuda de alquiler con más la cantidad de $10.201.591 por intereses y $34.045.268 en concepto de punitorios.

    De conformidad con lo previsto por el art. 210, inc. 2º

    del Código Procesal y facultad otorgada por el art. 214 del citado cuerpo legal, se ordenó trabar embargo...

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