Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 068331/2020/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
68331/2020
CENTRO MEDICO MANSILLA SA c/ RONDEAU SALUD SA Y
OTRO s/EJECUTIVO
Buenos Aires, 9 de Marzo de 2022.- MSS
AUTOS Y VISTOS:
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Fueron elevadas las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la fiadora Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo, Encendido, Pirotecnia,
Velas y Afines (OSPIF), fundado el 11/11/2021, contestado el 30/11/2021, contra la resolución dictada el 18/10/2021 que desestimó
el planteo de sustitución del embargo decretado sobre los fondos que pose en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado y en el Banco de la Nación Argentina.
Para así decidir la anterior J.a sostuvo que el inmueble ofrecido a embargo no cumplía adecuadamente con las exigencias previstas en el artículo 203 del Código Procesal para admitir la sustitución, así como tampoco encontró razones para hacer lugar a la limitación pretendida por la ejecutada, por cuanto no explicó en forma concreta el impacto que produciría el embargo en su normal funcionamiento.
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La Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo, Encendido, Pirotecnia, Velas y Afines (OSPIF) cuestionó la decisión adoptada. Sostuvo que no se consideró que la medida afectaba su normal funcionamiento y podría provocar demoras en los pagos, reclamos y ulteriores acciones judiciales en detrimento del patrimonio y salud de los afiliados. Además solicitó que se fije un límite porcentual del 10% del dinero que ingrese y/o el que se estime corresponder sobre la cuenta del Banco Credicoop Corporativo. Y,
respecto de la cuenta radicada en el Banco de la Nación Argentina,
Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
peticionó el levantamiento del embargo por tratarse de la denominada “Cuenta Discapacidad” que responde al Decreto Nº 904/2016,
Resolución Nº 406/2016 – SSSalud, Resolución Nº 887-E/2017 –
SSSalud, Resolución Nº 276/2018 – SSSalud, destinada en un 100% a las prestaciones médicas para los beneficiarios con discapacidad;
explicó que de lo contrario se estaría obligando a incumplir con lo que la Superintendencia de Servicios de Salud le impone. En subsidio requirió se de intervención a la Superintendencia de Servicios de Salud.
Los agravios fueron contestados por la actora, quien solicitó su rechazo por los fundamentos que expuso en su escrito presentado el 30/11/2021.
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De la compulsa del expediente digital surge que la actora promovió demanda por cobro ejecutivo de alquileres contra R.S.S. y Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo, Encendido y Afines, en su carácter de fiador, por la suma de $26.617.710 más IVA en concepto de deuda de alquiler con más la cantidad de $10.201.591 por intereses y $34.045.268 en concepto de punitorios.
De conformidad con lo previsto por el art. 210, inc. 2º
del Código Procesal y facultad otorgada por el art. 214 del citado cuerpo legal, se ordenó trabar embargo...
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