Sentencia de SALA 1, 17 de Marzo de 2016, expediente CFP 011901/2007/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11901/2007/CA2 CCCF - Sala I CFP 11901/2007/CA2 “F., M.C. y otro(s) s/

sobreseimiento”

Juzgado Nº 3 – Secretaría Nº 5 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante a fs. 957/958vta. contra el auto obrante a fs. 934/955vta.

    por medio del cual el Juez de grado decidió dictar el sobreseimiento de O.F.A., A. del

  2. B., C.A.B., M.A.P., M.C.F., J.H.F. y M.R.B.

    Asimismo cuestionaron el archivo dispuesto en orden a otros eventos investigados en autos.

  3. Cabe recordar que la presente investigación estuvo orientada a determinar si los nombrados -en su carácter de autoridades de los centros de Jubilados “J P L” y “## de a” de esta ciudad- habrían utilizado dinero proveniente del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. en el marco del programa “Pro Bienestar” para otros fines distintos a los cuales aquél se hallaba destinado.

    Así pues, los fondos asignados por dicho Instituto tenían por finalidad la adquisición de alimentos que debían ser entregados a los beneficiarios del programa referido y según un listado específico. No obstante, se habría corroborado que la mercadería que se otorgó en dichos Centros tenía un peso inferior al establecido por el mentado programa de ayuda.

    Por otra parte, constituyeron objeto procesal de las presentes actuaciones los hechos denunciados en la causa n° 7183/08 Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #321603#149451541#20160317150240486 del Juzgado n° 11, la cual se acumuló a la presente el día 22 de abril del 2014 (fs. 868) que también se vinculan con irregularidades en el destino de fondos otorgados en el marco del programa “Pro Bienestar”.

  4. La progresividad de la investigación derivó en el allanamiento de los Centros denunciados.

    Así, el registro del inmueble donde se emplazaba el Centro “## de a” arrojó la existencia de 21 bolsones en donde se incautaron: un paquete de lentejas de 400 grs. cuando el peso señalado por la Dirección del Programa “Pro Bienestar” era de 250 o 500 grs. y paquetes de galletitas de 100 grs. (que debieron pesar 120 o 240 grs.).

    En el caso del Centro “J P. L” se hallaron: latas de caballa de 266 grs. (que debieron pesar 330 o 660 grs.); latas de sardinas (no comprendidas dentro del listado); latas de lentejas de 400 grs. (que debieron pesar 250 o 500 grs.); y latas de arvejas de 203 grs.

    (que debieron pesar 250 o 500 grs.) –fs. 448/495 y 501/506-.

    Por otra parte, se les recibió declaración indagatoria a las autoridades de los centros en cuestión, quienes explicaron el modo en que se adquirían, armaban y distribuían los bolsones que luego eran entregados a los beneficiarios de las entidades referidas.

    También brindaron testimonio diferentes “técnicos de campo” del PAMI que se encargaban de controlar y supervisar la efectiva entrega de la mercadería en los Centros apuntados así como también los proveedores de los productos que se repartían en las respectivas instituciones (fs. 647/650, 651/653, 665/666vta., 679/680vta.).

    Luego de evaluar la prueba producida en la causa el Juez de grado consideró que los hechos materia de examen eran susceptibles de ser encuadrados en la figura de estafa, puntualmente aquella prevista en el art. 174, inc. 5° del CP.

    No obstante, y dada la nimia afectación que, a su criterio, se habría detectado con relación al bien jurídico protegido por Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #321603#149451541#20160317150240486 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11901/2007/CA2 el tipo penal en cuestión decidió sobreseer a los imputados por aplicación del principio de insignificancia.

    En este punto sostuvo que: “…considerando el resultado de los allanamientos efectuados en los centros ‘## de a’ y ‘J P L’, ha permitido establecer que no se ha producido una merma económica relevante que...

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