Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Abril de 2016, expediente COM 004125/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4125/2014 CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS DR. M.

CYMBERKNOH SA s/CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 28 de abril de 2016.

  1. La decisión de fs. 2108/2109 fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes en este trámite, los cuales fueron recurridos por altos y bajos.

  2. La proposición recursiva de que se trata impone reseñar que la presente deudora y otros dos sujetos (exptes. n° 4123/2014 y n° 4128/2014)

    solicitaron su concurso preventivo como integrantes de un agrupamiento (LCQ:

    65); y que, como consecuencia de ello, los garantes de estos (exptes. n°

    16335/2014, 16344/2014, y 16348/2014) también peticionaron la solución preventiva (LCQ: 68).

    Dicho escenario obliga, entonces, a precisar (*) que el sistema concursal no contempla la unificación completa del concurso del garante con el de su garantizado, es decir, que existe un proceso universal por cada uno de esos sujetos (LCQ: 67), y (**) que dicho régimen no establece un tratamiento específico arancelario, por lo que se comparte con la jurisprudencia que, en estos casos, los honorarios profesionales deben calcularse conforme a las pautas generales, es decir, con una regulación en cada trámite y de acuerdo con el activo prudencialmente estimado y el pasivo de cada uno de los concursados (LCQ: 266; en similar sentido, CNCom. Sala A, 14.9.98, “T.M. s/ concurso preventivo”; 7.10.14, “Supercanal Holding S.A. s/ concurso preventivo”, y Sala E, Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA...

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