Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Octubre de 2021, expediente COM 024587/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

24.587 / 2017

CENTRO INTERACCION MULTIMEDIA S.A. c/ SANCOR COOPERATIVAS

UNIDAS LTDA. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 27 de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada el decreto dictado el 16.12.2019 por el que se rechazó el reintegro de fondos peticionado por aquélla ($ 2.717.545,89).

    El magistrado señaló que “sin perjuicio de haberse desistido las presentes actuaciones, atento la homologación del APE denunciada a fs. 141 y lo dispuesto por el art. 21 inc. 3° de la LCQ, corresponde al Juez que homologó el APE

    (de la accionada) levantar las medidas cautelares y autorizar el reintegro de los fondos,

    si correspondiere”, agregando que “por sobre cualquier consideración y sin perjuicio de la falta de remisión de estas actuaciones, lo cierto es que se encuentra firme la suspensión dispuesta en fs. 140, por lo que (no podía) reasumir la jurisdicción que fue resignada oportunamente en favor del juez concursal”.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital incorporado el 18.08.2021.

    Con fecha 30.09.2021 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de revocar la decisión impugnada, considerando que “el magistrado de autos es competente para disponer la restitución de los fondos existentes en estas actuaciones”.

  2. ) La recurrente se quejó de esta solución, alegando, en lo sustancial,

    que: a) al presente juicio ejecutivo de contenido patrimonial no se le aplicarían las disposiciones contenidas en el art. 21, inc. 2 y 3, LCQ, referidas a los efectos de la Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    apertura del proceso concursal; b) en tanto el “APE” de Sancor Cooperativas Unidas Limitada fue homologado, ya no se encontraría entre las facultades del juez que intervino en dicho proceso disponer el levantamiento de las medidas trabadas en otros procedimientos en los que no tuvo intervención; c) de mantenerse lo decidido en la instancia de grado se vulneraría su derecho de propiedad y de defensa, frente a la imposibilidad de disponer de los fondos que fueran embargados en virtud de una obligación cancelada en el marco del “APE”; d) el embargo trabado en autos carece actualmente de causa, teniendo en cuenta que la actora desistió de la acción y que el juez de grado...

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