Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Septiembre de 2020, expediente CAF 063157/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

63157/2019 “CENTRO DE GRADUADOS DEL LICEO NAVAL MILITAR 'ALTE

GUILLERMO BROWN' c/ UBA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO”

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS, “Centro de Graduados Liceo Naval Militar “Almirante G.B.´ c/ UBA s/ recurso directo art. 32 ley 24.521

CONSIDERANDO:

  1. Que se impone en primer lugar examinar la aptitud del Tribunal para decidir sobre la pretensión que constituye el objeto del recurso interpuesto por la parte actora, habida cuenta el carácter de excepción de la vía articulada (recurso directo art. 32 de la ley 24.521).

    En ese orden, debe señalarse que en la presente causa el Centro de Graduados Liceo Naval Militar “Almirante G.B. interpuso recurso directo a fin de que se declare la nulidad absoluta de la Resolución nº 1264/19, emitida por la Universidad de Buenos Aires y mediante la cual se la intimó a desocupar y restituir el inmueble que ocupa en la Ciudad Universitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo el 11/8/2020 amplió el recurso ofreciendo nueva prueba.

    Mediante la citada Resolución N° 1264/2019, dictada el 4

    de julio de 2019, el Rector de la Universidad de Buenos de Aires resolvió “[i]ntimar al Centro de Graduados del Liceo Naval Militar ‘Almirante G.B.’ a proceder a la desocupación y restitución del inmueble de esta Universidad que ocupa en la Ciudad Universitaria de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo de diez (10) días corridos a partir de la notificación de la presente”.

    Contra ese acto, la actora interpuso recurso de reconsideración, que fue desestimado, mediante Resolución N°

    1878/2019 de fecha 26 de septiembre de 2019 y, además, se informó a la actora que podría “interponer formal recurso jerárquico ante el Consejo Superior de esta Universidad en los términos de los artículos Fecha de firma: 10/09/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    88 y concordantes del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos”.

    En estos términos, la referida universidad dispuso dar trámite al recurso jerárquico implícito en el de reconsideración y, en ese marco, el día 4 de noviembre de 2019, el Rector, “ad referendum”

    del Consejo Superior, emitió la Resolución N° 2220/2019 en virtud de la cual propició rechazar “el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración interpuesto por el Centro de Graduados del Liceo Naval Militar [...] haciéndole saber que la instancia administrativa se encuentra agotada y que contra este acto administrativo solo podrá

    interponerse recurso de apelación directo ante la Cámara Federal de Apelaciones competente, conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 24.521”.

    La parte actora, el 26 de noviembre de 2019, presentó el presente recurso directo y el 29 de noviembre de 2019 acompañó

    copia de la Resolución RESCS-2019-1999-E-UBA-REC por la que el Consejo Superior, en la sesión del 27 de noviembre de 2019, ratificó

    la Resolución N° 2220/2019 dictada por el Rector “ad referendum”

    del Consejo.

  2. Que el artículo 32 de la Ley N° 24.521 establece que “[c]ontra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias...

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