Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 046903/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 46.903/2018 “CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES c/ EN-M RREE Y CULTO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de julio de 2019.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “Centro de Estudios Legales y Sociales c/

EN-M RREE y Culto y otro s/ amparo ley 16.986”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 173/180vta. el Sr. juez de la instancia de origen rechazó la acción de amparo deducida por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREyC) y la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), ante la denegatoria a brindar la información pública mediante el pedido de acceso presentado el 6 de diciembre de 2017 y la resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) que convalidó la negativa mencionada y rechazó el reclamo administrativo interpuesto de conformidad con el art. 17, inciso a), acápite V de la ley 27.275. Impuso las costas por su orden, en atención a las particularidades del caso.

    Para así decidir, luego de reseñar las postulaciones de las partes, de referir a los recaudos que hacían a la procedencia de la acción intentada y de destacar los aspectos atinentes a la legitimación de la accionante, precisó que cabía examinar la solicitud de acceso a la información pública a los efectos de que las demandadas: 1) identificaran las dependencias y funcionarios que intervenían en la evolución de las solicitudes de acreditación para participar en la XI Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (en adelante, OMC); 2)

    informaran en qué consistía el mecanismo de evaluación de la solicitud de acreditación; 3) informaran los criterios de selección de los antecedentes de los solicitantes y especificaran qué antecedentes eran considerados para negar y/o revocar una acreditación; 4) informaran las normas y protocolos utilizados en el proceso de evaluación; 5) informaran las instrucciones dirigidas a las agencias del Poder Ejecutivo destinadas a recabar información o antecedentes sobre los solicitantes de la acreditación en Argentina y en el exterior; 6) informaran la lista de personas a quienes se les había denegado y/o revocado la acreditación en virtud de los motivos anunciados en el parte de prensa Nº 588/2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores; 7) informaran los números de expediente de cada una de las personas afectadas e identificaran los actos administrativos que denegaron o revocaron las acreditaciones.

    Hizo alusión a las respuestas brindadas por la AFI y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a los extremos que surgían de la documentación acompañada.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32048823#239160252#20190716142720831 Afirmó que resultaba determinante el examen de la cuestión efectuado por la AAIP en la resolución 2018-20-APN, pues de aquél surgía que el MREyC había cumplido en debida forma con el requerimiento formulado.

    Puntualizó que ello era así, en la medida que la solicitud de acceso a la información pública que tramitó por expediente EX2017-31662021-

    APNDDMEAPYA#MRE surgía que el MREyC gestionó la solicitud de información pública a través de la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior, la cual que manifestó que los antecedentes pertenecientes a ONGs acreditadas por la Organización Mundial de Comercio para participar en la XI Conferencia Ministerial excedía la competencia de esa unidad, por lo que sugirió la remisión a los organismos correspondientes.

    Señaló que, a fin de atender la solicitud, el MREyC remitió

    el pedido al Ministerio de Seguridad y a la AFI, lo que fue notificado al CELS por nota del 11 de diciembre de 2017.

    Puso de relieve que el Ministerio de Seguridad respondió

    el 29 de diciembre de 2017 al MREyC detallando que el organismo no había intervenido en la evaluación, acreditación y confección de los listados de personas participantes para la XI Cumbre Ministerial de la OMC realizada en Buenos Aires del 10 al 13 de diciembre de 2017.

    Sostuvo que en el informe efectuado por el MREyC se detallaba que:

    - 1) la Cancillería no participó en la evaluación de las solicitudes de las ONG para participar en la conferencia y, en razón de ello, no contaba con la información solicitada en los puntos 3, 4 y 5 de la nota; - 2) de conformidad con el acuerdo entre la OMC y la República Argentina relativo a la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio, concluido el 6 de febrero de 2017, la participación requería de la previa invitación, acreditación o designación por parte de la OMC; en función de ello, ésta implementó un sistema de acreditación en línea, que comprendía las siguientes etapas: registro de las ONG, registro de los miembros, acreditación y finalmente entrega de la acreditación en Buenos Aires; - los organismos competentes argentinos accedían en línea al listado de las ONG y miembros registrados, así como a la totalidad de las delegaciones y participantes de la conferencia, bajo el formato “acceso sólo para lectura”; - por el art. 5.1 del acuerdo citado, la Argentina se comprometió a velar por la seguridad de los locales y de los participantes de la conferencia, y a asegurar en coordinación con la OMC, el acceso autorizado a la zona donde se realizaría aquélla a los efectos de permitir su buen desarrollo.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32048823#239160252#20190716142720831 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II 46.903/2018 “CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES c/ EN-M RREE Y CULTO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    Recalcó que, en tal marco, conforme lo informado por la Cancillería mediante el comunicado de prensa Nº 558/2017 del 2 de diciembre de 2017, el equipo de seguridad de la organización de la conferencia ministerial anticipó

    a la OMC la existencia de algunos inscriptos, registrados por dicha organización en nombre de algunas ONG, que habían hecho explícitos llamamientos a manifestaciones de violencia a través de las redes sociales, expresando su vocación de generar esquemas de intimidación y caos, y que, en función de la calificación de tales antecedentes, la organización local había entendido oportuno indicar que las personas asociadas a tales propuestas disruptivas y/o violentas no podrían ser acreditadas al recinto de reuniones de la aludida conferencia ministerial.

    Añadió que por comunicado de prensa Nº 573/2017, la Cancillería informó que el gobierno argentino continuó con el análisis de los casos de integrantes de ONG cuyos gobiernos dieron garantías de sus procederes y de las organizaciones que representaban, de lo que “… resultó que el número de ONG acreditadas haya duplicado la cantidad que participó en las últimas cinco conferencias de la OMC” (sic).

    Señaló que, por último, la Cancillería informó que no abrió, ni obraban en ella –por escapar a su competencia- expedientes sobre las ONG cuya acreditación se denegara para participar en la conferencia, ni respecto de sus miembros.

    Consideró que por resolución ministerial Nº 543/2016 se creó la Unidad Organizadora y Logística de la XI Conferencia Ministerial de la OMC y se asignaron a dicha entidad las funciones pertinentes.

    Tras enumerar dichas funciones, puso de relieve que las cuestiones vinculadas a la seguridad resultaban ajenas a la Unidad Organizadora y Logística.

    Concluyó que, sentado lo expuesto, en virtud de la documentación acompañada a la causa, lo que se desprendía de ésta y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal -en el sentido que “… dada la documentación acompañada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y lo explicitado por éste en su informe, el que fuera analizado precedentemente, así

    como lo afirmado por la Agencia Federal de Inteligencia en su informe obrante en autos respecto a su falta de participación en el evento, y el examen practicado por la Agencia de Acceso a la Información Pública ut supra parcialmente reseñado por el cual entiende que no ha mediado la denegatoria injustificada de información que alega el amparista, opino que correspondería el rechazo de la acción por éste promovida” (sic)-, correspondía rechazar el presente amparo.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32048823#239160252#20190716142720831 2º) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso el recurso de apelación que luce a fs. 173/180, el que fundó en ese mismo escrito.

    A fs. 204/217vta. y fs. 218/226 obran las contestaciones de la Agencia Federal de Inteligencia y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, respectivamente.

  2. ) Que la actora se agravia del rechazo de la acción de amparo deducida por su parte.

    Sostiene que tal decisión le causa un perjuicio irreparable, toda vez que deniega el acceso a la información pública solicitada respecto de la política de denegar la acreditación para participar en la XI Conferencia de la Organización Mundial de Comercio, celebrada en Buenos Aires los días 10 al 13 de diciembre de 2017 a determinados activistas y organizaciones, la información sobre la que basaron la denegatoria y el proceso de toma de decisiones, convalidando la denegatoria injustificada e ilegítima recibida en sede administrativa por parte del MREyC y la AFI frente al pedido de acceso a tales datos.

    Alega que la decisión apelada afecta un derecho constitucional fundamental de todos los ciudadanos, como es el derecho de acceso a la información pública.

    Expone que respecto al proceder del MREyC, la sentencia recurrida estimó sin más que había dado cabal cumplimiento a sus obligaciones en materia de acceso a la información, a pesar de que es...

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