Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2023, expediente FMP 052780/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de abril de dos mil veintitres, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CENTRO

DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS c/ PAMI s/ COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO”, Expediente FMP 52780/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Con fecha 04/02/2022 se presenta la demandada,

apela la sentencia dictada en Autos, que hace lugar a la demanda iniciada contra PAMI, ordena el pago de las facturas adeudadas al Centro de Especialidades Odontológicas con más los intereses devengados e impone las costas a la vencida. ---

Expresa agravios con fecha 25/03/2022, destaca en primer lugar, que existe una situación real que ha de considerarse a fin de resolver el conflicto planteado. Sostiene que, por un lado, el actor confeccionó

facturas y las presentó ante el INSSJyP, no obstante por otro lado, las prestaciones odontológicas no fueron efectivamente brindadas y por ende las facturas acompañadas no le resultan exigibles a su mandante. ---

Respecto al segundo agravio, comporta una simple reiteración de los argumentos expresados en el acápite anterior, al cual expresamente remite. ---

En tercer término, se agravia de la imposición de costas a su mandante, solicita se revoque la sentencia y se impongan las costas a la actora. Finalmente hace reserva del caso federal. ---

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos son respondidos por la actora en términos de la presentación electrónica de fecha 18/04/2022, y que acto seguido transcribo en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho: ---

Resalta que los argumentos en responde no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo recurrido. Sostiene que la apelante no ha instado prueba alguna durante la etapa procesal oportuna, a fin de demostrar la veracidad de sus dichos. ---

Subsidiariamente, contesta los agravios en particular.

Respecto al primer planteo, argumenta que de la pericia contable surge que coinciden las prestaciones facturadas y contabilizadas para los afiliados de PAMI con las historias clínicas de los pacientes. Que tales facturas han sido presentadas ante el Instituto. Que la demandada se ha negado a facilitar la documentación pertinente. Que la demandada no ha abonado al centro de Especialidades Odontológicas el importe reclamado. ---

Por último, efectúa una reseña de la prueba confesional,

testimonial e informativa, ofrecidas por la demandada, las cuales finalmente fueron desistidas. ---

En relación al segundo agravio, sostiene que se ha probado en Autos que las prestaciones han sido efectivamente realizadas a personas afiliadas al PAMI, lo cual consta en las historias clínicas puestas a disposición del perito. ---

Respecto a la imposición de costas a la vencida, solicita se confirme el decisorio y se mantenga la carga en costas dispuesta por el Juez de Primera Instancia. ---

III): Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, en fecha 04/04/2022 se llama AUTOS

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. --

IV): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que considero esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, cabe recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. -

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver “LL” 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346;

LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros). ---

V): Dicho lo que antecede, comenzaré por analizar los agravios propuestos por la apelante. ---

Primeramente, es bueno resaltar que mediante la pericial contable y las explicaciones brindadas por el perito CPN interviniente en Autos,

se ha tenido ya por acreditado en ésta causa que: las partes mantenían una relación contractual a la fecha en que se realizaron las prestaciones que dieron lugar a las facturas emitidas por el Centro de Especialidades Odontológicas –

CEO -. Que las prestaciones han sido cotejadas con las historias clínicas de personas afiliadas al PAMI, con lo que se acredita la veracidad de las mismas.

Que las facturas emitidas han sido confeccionadas y contabilizadas por el CEO

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

y entregadas y recepcionadas por el PAM

I. Que sobre ellas se ha abonado el tributo pertinente. ---

Por otra parte, surge de autos que la demandada se ha resistido a facilitar los documentos solicitados por el Perito Contador,

requeridos a fin de practicar la pericia ofrecida por la actora y ordenada por el Juez de grado. ---

En este sentido, cabe afirmar que la simple discrepancia que manifiesta la apelante no resulta suficiente para revocar el decisorio apelado, más aun, cuando éste se ha dictado sobre la base de la prueba producida en autos, que da cuenta de las afirmaciones antes enunciadas. ---

La demandada funda su escrito recursivo en hechos que afirma, sin acompañar, ni aun así instar ningún tipo de prueba que de...

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