Centro Empleados Comercio Rivadavia

Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2005

De conformidad a lo dispuesto a fs. 215/216, de los AUTOS NUMERO 45975, caratulados: ÂCENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIVADAVIA Y JUNIN P/QUIEBRA VOLUNTARIAÂ, originarios del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas, Tercera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Jorge Alfredo Lioy, el Tribunal resolvió: ÂI. Dejar sin efecto la sentencia de quiebra que glosa agregada a fs. 48/49, de fecha 29 de Abril de 2.005 y. . ., declárase abierto el concurso preventivo del Centro de Empleados de Comercio de Rivadavia y Junín. . . II. . . . dispónese que seguirá actuando como Síndico Titular el Cdor. Edgardo Mario Consolini y como Síndico ad-hoc para la verificación del crédito correspondiente a la Dirección General de Rentas, el Cdor. Hugo Matías Viñolo Fernández, teniendo los pedidos verificatorios realizados en la quiebra como correspondientes al concurso preventivo, los que deberán ser informados por los Sres. Síndicos conforme al nuevo cronograma concursal, haciendo saber a los acreedores que se han presentado que no deberán formalizar nuevo pedido. III. Mantener la inhibición general de bienes de la concursada. . .IV . . .V. Comunicar esta sentencia de conversión y apertura de concurso preventivo a los registros respectivos . . .VI. . . .VII . . .VIII. . . ..IX. Disponer la publicación de edictos a cargo de la concursada. . . en el Boletín Oficial de la Provincia y en el diario Uno . . .X. Disponer la siguientes fechas para el cumplimiento de los trámites correspondientes establecidos por la ley concursal: 1) Presentación de los nuevos pedidos de verificación ante le síndico (art. 14, inc.3)): 31 de octubre de 2.005. Hágase saber a los acreedores que, dentro de los 7 días del vencimiento del período de observación de créditos podrán presentar al síndico una contestación a las observaciones que se hubieran formulado respecto de sus propios...

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