Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Diciembre de 2022, expediente CNT 040433/2022/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 40433/2022
AUTOS: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PUERTO IGUAZU c/
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/MEDIDA
CAUTELAR
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En las presentes actuaciones, el Centro de Empleados de Comercio de Puerto Iguazú solicita una medida cautelar autónoma contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de “suspender la vigencia y eficacia de la Resolución Nro: PV-2022-98876158-APN-DNAS#MT de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (…) por medio de la cual dicho organismo procedió a declarar la ineficacia jurídica del proceso electoral y comicios de renovación de autoridades, revisores de cuenta y delegados congresales (…), celebrado el 01 de Septiembre de 2021 en la ciudad de Puerto Iguazú, Misiones, (…) donde se procedió a la elección de las nuevas autoridades de la entidad sindical por el periodo que comprende del 14/12/2020 al 14/12/2024”; y “se ordene a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MTEySS que proceda a expedir CERTIFICADO DE AUTORIDADES
PROVISORIO, de las autoridades que fueran electas y puesta en posesión por la Junta electoral con fecha 02 de Septiembre de 2021, a fin de poder realizar los actos correspondientes a la administración de la entidad sindical frente a terceros, abonar sueldos, pagar servicios, afrontar compromisos, con vigencia hasta que se resuelva la cuestión de fondo en forma definitiva”.
La entidad peticionante explica que “ha interpuesto en el marco del Expediente Administrativo Nro. IF-2022-98476443-APN-DNAS#MT y PV-
2022-98876158-APN-DNAS#MT, de trámite por ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (MTEySS) el correspondiente Recurso Jerárquico Administrativo (art 89 de Ley 19.549), que en última instancia, ante denegatoria expresa o tácita, tramitará
por ante la Excma Cámara del Fuero en atención a lo expresamente normado por el Art. 62
de la Ley 23.551”.
Mediante la resolución del 18/10/2022, en consonancia con el dictamen Fiscal de primera instancia, la señora J. a quo, se declaró incompetente Fecha de firma: 02/12/2022 para entender en las presentes actuaciones por considerar que se superponen “dos Alta en sistema: 05/12/2022
Firmado por: A.E.G.V.,...
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