Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Septiembre de 2023, expediente FRE 004364/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4364/2021

CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO - FILIAL FORMOSA

Y OTROS c/ FACEBOOK ARGENTINA SRL Y OTROS

s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Resistencia, 04 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados: “CENTRO DE EMPLEADOS DE

COMERCIO – FILIAL FORMOSA Y OTROS C/ FACEBOOK ARGENTINA SRL Y

OTROS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” EXPTE. N° FRE 4364/2021/CA1,

provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas ante la justicia ordinaria de la

    Provincia de Formosa, con el objeto de que se ordene a los accionados se abstengan de

    realizar publicaciones agraviantes referidas a la institución “Centro de Empleados de

    Comercio (filial Formosa)” así como de su comisión directiva, miembros e integrantes de la

    junta electoral, en lo referente a la esfera íntima, profesional y laboral de los actores y su

    grupo familiar en la red social Facebook y/o en cualquier soporte o red social. Asimismo,

    peticionaron se ordene a la firma Facebook SRL proceda a la inmediata eliminación,

    supresión o retiro de todo contenido y/o datos referidos a su parte, así como el bloqueo o

    cierre definitivo de dichas cuentas, imponiendo a la empresa que se abstenga de habilitar el

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, que injurien u ofendan con menoscabo en

    la intimidad personal y actividad laboral de aquéllos.

    En fecha 02/07/2019 la magistrada de origen hizo lugar a la medida

    autosatisfactiva. El 02/08/2019 se presentó Facebook Argentina SRL, planteó la

    incompetencia del fuero, opuso excepción de falta de legitimación pasiva y apeló la decisión.

    El remedio fue concedido el 26/09/2019, en relación y con efecto devolutivo. El día

    04/10/2019 la recurrente presentó memorial de agravios, del que se corrió traslado a la parte

    actora el 24/10/2019. El 28/02/2020 se dio por decaído el derecho dejado de usar y se

    elevaron las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia

    de Formosa. Dicho Tribunal, al considerar el planteo de incompetencia, lo resolvió

    pronunciándose por la competencia de la Justicia Federal y, en consecuencia, ordenó la

    remisión de las actuaciones a este fuero.

    Radicadas las actuaciones ante esta Cámara, se corrió vista al Fiscal General,

    quien el día 26/12/2022 se pronunció por la competencia de la Justicia Federal. En fecha

    01/06/2023 este Tribunal se declaró competente y llamó Autos para resolver.

  2. Los agravios de la recurrente pueden sintetizarse de la siguiente manera: a)

    plantea, en primer término, la falta de legitimación pasiva. Sostiene que Facebook Argentina

    no es la persona legitimada contra quien dirigir la medida y se encuentra imposibilitada para

    cumplir con ella, en tanto no se encuentra legalmente capacitada para operar o administrar el

    servicio. Señala que es F. Inc. quien entabla la relación jurídica con los usuarios de

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

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    Argentina y quien tiene a su cargo la operación y administración del Servicio de Facebook

    con relación a tales usuarios. Agrega que, por el contrario, Facebook Argentina SRL tiene

    por objeto brindar y comercializar servicios relacionados con el apoyo a las ventas,

    marketing y relaciones públicas; productos relacionados con la publicidad vinculados con las

    redes sociales e interconexión de relaciones públicas y sociales.

    1. Sostiene que la medida autosatisfactiva no es la vía idónea para efectuar el

      reclamo pretendido, por considerar que no se verifica el requisito de “fuerte probabilidad”

      del derecho invocado. Afirma que el caso amerita una discusión que excede el estrecho

      marco cognoscitivo de un procedimiento especial y limitado como el actual.

    2. Considera que la medida ordenada afecta el derecho a la libertad de

      expresión, el cual debe prevalecer frente a la ausencia de afectación de los derechos de los

      actores, más aún cuando el caso involucra cuestiones de interés público. Cuestiona que no se

      haya seguido la doctrina de la real malicia, conforme la cual, aun si la noticia tuviera

      expresiones falsas o inexactas, los que se consideraren afectados deben demostrar que el

      periodista conocía la falsedad de la noticia y obró con real malicia con el propósito de

      injuriar o calumniar. Alega que la eliminación de contenido constituye una forma de censura.

      Señala que, en lugar de ordenar una medida que vulnere la libertad de expresión, los actores

      pueden libremente ejercer su derecho a réplica, para contrarrestar los dichos que consideran

      agraviantes e injuriosos.

      Fecha de firma: 04/09/2023

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

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    3. Afirma que la medida ordenada resulta desproporcionada, y en tal sentido

      formula los siguientes cuestionamientos: se ha concedido con carácter excesivamente

      amplio, no identifica los URLs que pretende bloquear como lo requiere la jurisprudencia y

      ordena el monitoreo proactivo de contenidos en abierta contradicción con la doctrina de la

      CSJN en la materia.

    4. Asevera que la resolución debió haber sido dictada únicamente contra los

      autores del contenido, los cuales se encuentran identificados y demandados en autos. Alude a

      la jurisprudencia mayoritaria en la materia, conforme la cual para accionar respecto de un

      intermediario de internet, resulta indispensable demostrar la imposibilidad de identificar al

      autor de la publicación que se considera injuriosa.

      Formula reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

  3. Tras el análisis de los agravios precedentemente sintetizados, corresponde

    abocarnos al análisis de las constancias de autos en función de aquéllos.

    Inicialmente, corresponde considerar la defensa de falta de legitimación

    pasiva opuesta por la accionada. Al respecto, debemos coincidir con la jurisprudencia

    mayoritaria que rige la materia, conforme la cual ambas sociedades –Facebook Argentina y

    Facebook Inc. se encuentran estrechamente ligadas, dado que las actividades vinculadas con

    la publicidad constituyen el medio para que la aplicación sea económicamente rentable. En

    efecto, son dichos recursos los que permiten que los usuarios se registren, la empleen y,

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    como ocurre en la causa, que se viertan expresiones o incluyan imágenes que pueden ser

    objeto de litigio.

    Al respecto se ha resuelto que: “la tesis de la desvinculación absoluta entre

    ambas que llevaría también a excluirla de este proceso, constituye –a mi juicio uno de

    aquellos resultados disvaliosos que los tribunales no deben aceptar. Para expresarlo con las

    palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces, en la tarea de

    razonamiento que ejercitan para indagar el sentido que corresponde acordar a las normas,

    deben atender a las consecuencias que normalmente derivan de sus fallos, lo que constituye

    uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de su interpretación y su

    congruencia con el todo del ordenamiento jurídico. No es dudoso que una interpretación

    como la propiciada por Facebook Argentina constituiría un importante obstáculo –y en

    ciertas circunstancias, un impedimento absoluto para garantizar la efectividad de los

    derechos tutelados por la Constitución Nacional, los tratados y las convenciones

    internacionales. Constituye un hecho notorio que la notificación de las demandas a

    sociedades constituidas en el extranjero está rodeada de dificultades que desde antiguo

    llaman la atención de los tribunales al encontrarse en tensión el derecho de defensa, de un

    lado, y el derecho a acudir a los tribunales en procura de justicia, por otro. En síntesis puede

    sostenerse que: a) las actividades de Facebook Argentina constituyen un considerable aporte

    económico para el funcionamiento del servicio a través de la publicidad; b) esta tarea

    supone, al menos en parte, ingresos y actores locales; c) bajo ciertas circunstancias –

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    literalmente, expresan las condiciones del servicio, para combatir las conductas perjudiciales

    o inapropiadas ambas sociedades Facebook Argentina y Facebook Inc. intercambian

    información y d) los usuarios que reclamasen protección judicial para hacer valer sus

    derechos y, eventualmente, reclamar reparación en caso de violación, enfrentarían las

    costosas consecuencias de promover un litigio contra una empresa radicada en el extranjero.

    («L.E.R.c.F. inc. y otros s/ incumplimiento de contrato», del 8/7/15 y sus citas,

    causa N° 4913/13, cit. en “G. O., C.N.E.c./ Facebook Argentina S.R.L. y otro s/ Hábeas

    Data”, Cám. Fed. A.. de Bahía Blanca, 01/07/2021)

    En sentido concordante se ha resuelto que: es válido sostener que, a primera

    vista, ambas sociedades estarían estrechamente ligadas, dado que las actividades de

    Facebook Argentina SRL vinculadas con la publicidad constituyen un medio de relevancia

    para que la empresa sea económicamente rentable, lo cual supone también la participación de

    actores locales. Claro está que más allá de la estructura de representación y forma social

    adoptada en el país, la misma se encuentra sometida a la...

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