Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2007, expediente Ac 88161

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K., G., H.se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 88.161, "Centro de Emergencias Médicas S.A. Concurso preventivo. Incidente de verificación tardía promovido por A.F.I.P.-D.G.I.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás revocó parcialmente el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la verificación tardía promovida en el concurso del Centro de Emergencias Médicas S.A. (CEM).

Se interpuso, por la incidentista, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás revocó parcialmente el pronunciamiento de primera instancia y, en consecuencia, desestimó la verificación tardía promovida por la AFIP-DGI en relación al crédito por aportes previsionales de los profesionales médicos del servicio de guardias de la empresa concursada (v. fs. 414/428).

Para así decidir, sostuvo el tribunala quoque el desistimiento del recurso impetrado ante la Corte federal contra la resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social III que rechazó el recurso interpuesto por la deudora, resulta ser un acto de"disposición de derechos, excedido por su condición, del marco normal de la libre administración de sus negocios que concede al concursado el art. 15 de la ley 24.522", el cual, a juicio de la alzada"hubo de ser denunciado y convalidado por la Sindicatura evaluando sus consecuencias disvaliosas o no para la masa (art. 16 de la L.C.)"(v. fs. 417 y vta.).

Agregó a ello que"tan trascendente como la carencia de eficacia de aquél desistimiento, es la ausencia de cosa juzgada material que impida el análisis causal de las conclusiones arribadas por el órgano administrativo del Estado". En este sentido, adujo que la temática abordada por la Cámara de la Seguridad Social"... se ciñó a la inadmisibilidad de la vía recursiva, pero no medió abocamiento del órgano jurisdiccional judicial a la evaluación de los elementos colectados en el procedimiento administrativo", motivo por el cual estimó que"... no puede aquí hablarse de firmeza de la resolución, o de inamovilidad por concurrencia de `cosa juzgada sustancial` o de escándalo jurídico alguno en el análisis por el J. del concurso de lo actuado, ya no en sede judicial sino por ante el organismo administrativo fiscal"(v. fs. 418 y vta.). Afirmó, asimismo, que"... la falta de relación, o referencia lógica de la sentencia dictada por la Cámara Nacional Federal acerca de la cuestión de fondo, habilita ... la revisión por el J. del concurso de la materia decidida por el órgano administrativo"(v. fs. 420).

Seguidamente, consideró que"... los elementos colectados en la investigación llevada a cabo por los inspectores de la D.G.I., que llevaron a la calificación del contrato que ligaba a los médicos de guardia como típica dependencia encubierta, no encuentra sustento adecuado pese al esfuerzo puesto de manifiesto en las actuaciones administrativas...",descartando que respecto de"los integrantes del plantel de los profesionales de guardia del C.E.M. hayan confluido las notas de subordinación jurídica, económica y técnica, requeribles para la existencia de una típica relación de dependencia"(v. fs. 426), cuyo vínculo calificó como locación de servicios (v. fs. 423/426).

Como consecuencia de tal emplazamiento juzgó procedente la queja formulada por la concursada y, en consecuencia, rechazó la verificación de los aportes previsionales a la Caja de Seguridad Social de los Médicos de Guardia (v. fs. 4216 vta.), con costas al fisco en su carácter de verificante tardío (v. fs. 426 vta./427).

  1. Contra este pronunciamiento el Fisco nacional -A.F.I.P. D.G.I-. interpone el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 433/445, en el que denuncia la violación y/o errónea aplicación de los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial, de las leyes 4055, 11.683, 18.820, 19.549, 21.864, 23.473, 24.522 y su doctrina, decreto ley 1258/1958 y decreto 1759/1972 y de la doctrina legal de esta Corte que individualiza (v. fs. 433/445).

  2. El recurso debe prosperar.

    1. En el discurrir dela quo, tanto la ineficacia del desistimiento del recurso extraordinario federal como la invocada ausencia de cosa juzgada material constituyen los pilares en los que sustenta su competencia para reexaminar, en el marco del proceso concursal, todas las cuestiones atinentes a la determinación de los tributos reclamados por el fisco nacional.

    2. De ello se agravia el incidentista. Entiende, con razón, que al adentrarse al examen de la determinación tributaria llevada a cabo por la AFIP, el tribunal de grado desconoció el sistema normativo que regula la materia y, erróneamente, se arrogó competencia para revisar lo actuado en sede administrativa y ante la justicia federal.

      i] En materia tributaria, el fuero de atracción previsto por el art. 21 de la ley 24.522 no autoriza a reemplazar el procedimiento de impugnación específicamente previsto ni a suplir la inactividad de los responsables en la forma y plazo establecido por la normativa específica, con el consecuente detrimento de la competencia de la justicia nacional a la que el ordenamiento confía el conocimiento exclusivo de los litigios en torno a la procedencia de tributos y sanciones (v. G., J.D.,Tratado sobre la Ley de Concursos y Quiebras.Ley...

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