Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Octubre de 2023, expediente COM 011533/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA COM 11.533/2023/CA1 “CENTRO DE DIA ARCO IRIS S.R.L.

c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/ COBRO DE

SUMAS DE DINERO”. Juzgado n° 5, Secretaría n° 9

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la accionante el 17 de agosto de 2023 y fundado el día 24 de ese mes, contra la resolución del 15 de agosto de 2023; habiendo sido oído el señor Fiscal General de Cámara, quien emitió su dictamen el 29 de septiembre de 2023, y CONSIDERANDO:

  1. La actora, Centro de Día Arco Iris S.R.L., promovió demanda en el Fuero Nacional en lo Comercial contra la Agencia Nacional de Discapacidad a fin de obtener el cobro de la suma de $ 6.345.793,12, más intereses, costas y costos del juicio, en concepto de facturas adeudadas.

    Relató que explota una empresa dedicada a la atención terapéutica de personas con discapacidad y que prestó sus servicios al programa federal “Incluir Salud”, creado por el Ministerio de Salud de la Nación por Resolución N° 1862/11, e implementado a través de la Agencia Nacional de Discapacidad que otorga asistencia financiera a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Manifestó que una vez que un afiliado solicitaba el tratamiento al Programa Federal “Incluir Salud” de su localidad y se aprobada la solicitud, su parte prestaba el servicio y se emitía la correspondiente factura a nombre de la Agencia Nacional de Discapacidad.

    Informó que, a partir de septiembre de 2018, la contraparte comenzó a afrontar sus obligaciones de forma irregular y/o incompleta.

    Añadió que ello originó el reclamo por el cobro de cuarenta y seis (46)

    facturas, de las que recibió pagos parciales, pese a los reclamos efectuados en sede extrajudicial, lo que justificó el inicio de la presente acción.

  2. El Juzgado Comercial N° 24 se declaró incompetente para entender en las actuaciones y ordenó remitirlas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

    Arribada la causa al fuero federal, el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 5 declaró su incompetencia, y ordenó remitir las Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    actuaciones a la “Justicia Nacional en lo Comercial de La Plata” (sic),

    Provincia de Buenos Aires.

  3. El pronunciamiento precedente fue apelado por la parte actora, quien refirió que la Agencia Nacional de Discapacidad es un organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación por lo que, en consecuencia, los derechos y garantías constitucionales afectadas, tienen origen en un incumplimiento de una autoridad nacional. En función de ello, concluyó que resulta aplicable al presente caso, lo normado por el artículo 116 de la C.N. y Artículo 2° de la Ley N° 48.

    Añadió que, con el objeto de dirimir la competencia del asunto,

    cabía valorar que la agencia demandada tiene su domicilio la calle H.Y. 1447 de esta Ciudad y es a ese domicilio al que se han dirigido la totalidad de los reclamos tendientes al cobro de facturas, tanto vía TAD

    como mediante carta documento, debiendo por lo tanto tomar intervención en el asunto la Justicia Federal de esta jurisdicción.

  4. Como punto de partida, se advierte que lo sometido a decisión el Tribunal es ajeno, en términos técnicos, a la traba de un conflicto de competencia negativa. Ello, toda vez que el titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5, en lugar de disponer la remisión de las actuaciones a un tercer magistrado (Justicia Civil y Comercial de La Plata), debió -en todo caso- limitarse a evaluar su propia competencia y devolver las actuaciones al juzgado de origen -Juzgado...

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