Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Diciembre de 2019, expediente CIV 010532/2019/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 10532/2019.

CENTRO COMERCIAL PUEBLO CAAMAÑO S.A. C/

INVERSORA DE FÁTIMA SRL Y OTRO S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Buenos Aires, Diciembre 9 de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.924 vta., ap.II, por la demandada, contra la resolución de fs.905.

    Funda sus agravios la recurrente en el escrito de interposición de fs.923/925, los que son contestados por la actora a fs.941/944.

  2. El decisorio apelado dispone la inmediata desocupación del local designado como unidad funcional 12A, de la planta baja del Centro Comercial Pueblo Caamaño, ubicado en la calle C.s., partida n°084-141755-0, del Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo de 20 días, bajo apercibimiento de disponer el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Con antelación ordena que la actora deposite en una cuenta a nombre de autos la suma de $

    150.000 en concepto de caución real.

  3. En primer término se advierte necesario señalar que sólo el criterio amplio que emplea este tribunal para entender en las críticas de los apelantes en aras de la defensa en juicio permite sostener que la argumentación impugnativa de la parte demandada cumple con los requisitos exigidos por el artículo 265 del ritual. Es este criterio amplio el que debe primar para juzgar la suficiencia de un memorial de agravios, por lo que en el “sub examine” cabe concluir que el mismo no carece de críticas concretas al decisorio cuestionado, las cuales, a pesar de las serias deficiencias de fundamentación que presentan, habilitan conocer del recurso y el siguiente estudio, de tener en cuenta que esta interpretación es la que mejor armoniza con un escrupuloso respeto del derecho de defensa en juicio.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #33207370#251412296#20191205132551356 En este sentido se ha inclinado reiteradamente la Sala, sosteniendo, en modo concordante con las restantes S. que integran este tribunal de alzada, que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun ante la precariedad de la crítica al fallo apelado.

    En otras palabras, si la fundamentación cumple en...

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